DIEGO FERNANDO TENORIO MONTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, a favor y en representación de Diego Fernando Tenorio Montaño, de nacionalidad colombiana, DNI N°14.476.665, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, por la afectación de la libertad ambulatoria del amparado consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que, a través de la dictación del Decreto N°118, de 5 de enero de 2018, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó su expulsión del territorio nacional. Solicitó se deje sin efecto la sanción administrativa contenida en el mencionado decreto, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con ejemplar condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta, pues la estimó improcedente. Precisó que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales alegadas. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Expresó que el amparado actualmente es sujeto de una expulsión en virtud del Decreto N°118 de fecha 5 de enero de 2018, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue notificada el 11 de noviembre de 2024, mediante acta de medida de expulsión por resolución exenta del D.L. 1094. Indicó que dicha resolución da cuenta que a Tenorio Montaño se impuso una condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en la causa RUC 1500664913-8, RIT 55-2016, de 5 de abril del 2016. La pena corresponde a la de trece años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de femicidio, sin beneficios. Agregó que mediante oficio ordinario n°24195 de 1 de junio de 2016, el amparado y su representante legal fueron citados por el Departamento de Extranjería y Migración, a fin de informarle que estaba infringiendo las normas del D.L. 1094; y que aportara antecedentes respecto a sus vínculos familiares en Chile, sustento económico, certificado de cumplimiento para evaluar su situación, sin que hasta la fecha se haya presentado por medio de su representante legal o remitido la documentación solicitada. Precisó que en la actualidad se encuentra cumpliendo la condena con beneficios y fines de semana. Señaló que desde el aspecto familiar su representado reside en Chile con su cónyuge, Mailing Evelin Robles Sasmay, chilena, cédula nacional de identidad N°14.110.257-5, además que trabaja en venta de accesorios y reparaciones de celulares en la sociedad de inversiones y comercializadora Montaño Spa, con contrato indefinido. Sostuvo que, la vigencia de la medida de expulsión del país en su contra es arbitraria e ilegal, carente de sustento fáctico a acorde a la realidad y condición actual, ya que en su condición migrante se ha asentado en este país logrando formar una familia. Enseguida, plasmó los fundamentos jurídicos de su libelo recursivo, tales como la procedencia de la acción impetrada en autos; para detenerse en la afectación de la libertad ambulatoria y su protección constitucional, como el acto administrativo afectaría el valor constitucional de la familia, y a la transgresión del principio penal de “NON BIS IN IDEM” o doble juzgamiento. SEGUNDO: Que, Antonio Henríquez Beltrán, abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada por el recurrente. Principió con la exposición de los antecedentes migratorios del amparado. Refirió que el 2 de septiembre de 2010 ingresó por primera vez al país por avanzada de Colchane, en calidad de turista. Luego, mediante Resolución Exenta N°13119 de 4 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se rechazó la solicitud de Permanencia definitiva y se dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, por no presentar la documentación solicitada en los plazos establecidos. Expresó que mediante sentencia de fecha 5 de abril de
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: En primer lugar, para resolver el presente recurso, se debe estar al mérito del Decreto N°118, de 5 de enero de 2018, dictado por Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impugnado en estos autos. Dicha resolución exenta en su parte considerativa consigna en sus argumentos: “TENIENDO PRESENTE: a) Que, mediante Resolución Exenta N°13119 de fecha 4 de febrero de 2014 del Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva y se dispuso el abandono del país en plazo de 15 días al extranjero Diego Fernando TENORIO MONTAÑO, de nacionalidad colombiana, por no presentar la documentación solicitada dentro de los plazos establecidos; b) Que, mediante sentencia de fecha o5 de abril de 2016, el extranjero en comento
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Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, a favor y en representación de Diego Fernando Tenorio Montaño, de nacionalidad colombiana, DNI N°14.476.665, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Luis Thayer Correa, por la afectación de la libe
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