SIN INFORMACION

CHILQUINTA TRANSMISIÓN S.A/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.-- (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°1985-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Chilquinta Transmisión S.A. deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de enero de 2024, dictada por el Sr. Juez Árbitro don Arturo Alessandri Cohn, en los autos arbitrales Rol CAM N° 4747-2021, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de 2 resoluciones por las cuales se decretaron una serie de diligencia probatorias solicitadas por la contraria y, además, se resolvió la presentación que hacía presente los honorarios fijados por el DICTUC, ordenando ponerlo en conocimiento de las partes. Expone que las decisiones apeladas se dictaron una vez transcurrido el plazo fijado para la duración del arbitraje, a saber, 1 año contado desde la resolución que dio traslado a la demanda, de 4 de marzo de 2022, el que se entendía suspendido en el mes de febrero de cada año, durante el tiempo que acordaran las partes y, finalmente, durante el período de conciliación. Precisa que, de acuerdo a lo anterior, el término por el cual se extendería el arbitraje venció el 22 de octubre de 2023, en tanto que las resoluciones que se apelan datan del 18 de enero de 2024. Refiere que, en razón de lo anterior, se pidió al Juez Árbitro decretar la conclusión o término del arbitraje por vencimiento del plazo, conforme lo establecido en las Bases del Procedimiento Arbitral y en el Reglamento del CAM, solicitud que fue rechazado por éste, apoyándose únicamente en un certificado que encomendó a la Directora Jurídica del Centro de Arbitraje y Mediación. Observa que el mencionado atestado establecía que el arbitraje se encontraba vigente, por cuanto las partes, por escrito de 30 de agosto de 2023, informaron al árbitro que no tenían reparos en que éste nombrara un perito y manifestaron su conveniencia en orden a que los recursos de reposición en contra de la interlocutoria de prueba no se resolvieran antes del 21 de septiembre de 2023, por ser cómodo que el término probatorio no iniciara antes de fiestas patrias

Fallo

por tanto, seguir siendo juzgados por un juez árbitro que, a esta fecha, ya carece de jurisdicción y competencia, circunstancia que lo transforma en una suerte de comisión especial. Sostiene que, en ese contexto, las resoluciones que le deniegan el recurso de apelación resultan injustas, y vulneran el debido proceso y el orden público, por encontrarse en juego algo tan grave como la competencia del tribunal, el que pretende de manera artificial dar continuidad al término probatorio de un arbitraje que ya sen encuentra concluido, concediendo diligencias probatorias que deberían otorgarse únicamente una vez exista claridad respecto al recurso de hecho y posterior recurso de apelación ya mencionados. Estima que, aun cuando la interposición del recurso de hecho, en principio, no suspende la tramitación de ese juicio arbitral, lo prudente y recomendable, en aras de la certeza jurídica procesal y del resguardo de los derechos de esa parte, es abstenerse de continuar con el procedimiento hasta que se falle por esta Corte de Apelaciones el arbitrio en comento. Señala que la negativa a darle tramitación a la apelación deducida en contra de la decisión que se pronuncia sobre las diligencias probatorias, atenta contra elementales principios de justicia y debido proceso al negarles la posibilidad de obtener la revisión de lo resuelto por parte un tribunal ajeno e independiente como lo es esta Corte de Apelaciones. Razona que se trata de un caso excepcional que amerita que la resoluci

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 25; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Chilquinta Transmisión S.A. deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de enero de 2024, dictada por el Sr. Juez Árbitro don Arturo Alessandri Cohn, en los autos arbitrales Rol CAM N° 4747-2021, que no concedió el recurso de apel

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