30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GATICA/INMOBILIARIA INNOVA SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: a) En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, la que funda en haber el juez extendido su sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sobre la base que lo pedido no es lo que el tribunal resolvió. Segundo: Que el vicio de ultra petita se verifica cuando el juez resuelve sobre puntos no sometidos a su decisión, lo cual no ocurre en la especie, toda vez que en el petitorio de la demanda en el numeral tercero indica: “la cantidad anterior debe ser pagada más intereses, corrientes para operaciones reajustables, simples o compuestas, calculada entre la fecha en que la demandada efectuó la compraventa del departamento, esto es, el 31 de mayo del año 2018 hasta la fecha del pago efectivo, o en subsidio, en la forma que S. S. determine”. Tercero: Que de esta manera el tribunal del grado no se ha extendido más allá de aquello que fue solicitado en juicio, resolviendo conforme al mérito de los antecedentes, de modo que al no configurarse la causal alegada, el recurso deberá ser desestimado. b) En cuanto a la apelación. Que en relación a la apelación, las alegaciones formuladas por la parte recurrente, no logran modificar, a juicio de esta Corte, las conclusiones arribadas por el fallo recurrido. Por tales consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto los artículos 186, 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil: I) Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago. II) Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 13753-2022 Civil.

Fallo

fallo recurrido. Por tales consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto los artículos 186, 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil: I) Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago. II) Se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 13753-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: a) En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente solicita la nulidad formal de la sentencia definitiva que desestimó su pretensión, por concurrir en ella el vicio previsto en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, la que funda en haber

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