SALAZAR/SERVICIO DE SALUD CHILOE - HOSPITAL DE ANCUD
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Maximiliano Salazar Zapata en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Chiloé, el Hospital de Ancud y contra el Director de dicho Hospital contra los actos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la Resolución Exenta 1.870 de fecha 2 de febrero de 2024, que declara vacante el cargo de enfermero, y el acto administrativo del 31 de julio de 2024, que informó la declaración de vacancia. Sostiene haber ingresado al Servicio de Salud en calidad de enfermero a contrata, en octubre de 2013, indicando que el 3 de noviembre de 2015 fue agredido en una maniobra de contención de pacientes en la unidad psiquiátrica, evento que fue calificado como un accidente laboral por el Instituto de Seguridad Laboral, dictándose la resolución de incapacidad el 3 de marzo de 2016 y luego de una reclamación del Instituto de Seguridad Laboral, la COMERE (Comisión Médica de Reclamos) modificó el porcentaje de invalidez desde el 36% al 37,5% determinándose el 1 de agosto de 2017, por la COMERE que tenía un 40% de incapacidad, pese a lo cual continuó trabajando en funciones administrativas, obteniendo la mayor puntuación en la evaluación de desempeño entre los años 2018 y 2022. Relata que, el 25 de enero de 2024, se informó la recepción por parte del Instituto de Salud Laboral, de la Resolución de Incapacidad Permanente Ley N°16.744, que indica que posee un grado de incapacidad permanente a contar del 23 de agosto de 2023, anunciándose que el Servicio de Salud procedería a realizar los actos administrativos que la normativa señala para dichos casos. En tal contexto, explica que el 31 de julio de 2024, el director del hospital le entrega un acto administrativo por el cual se hace efectivo su alejamiento de la institución, con motivo de la Resolución Exenta N° 1870 del 2 de febrero de 2024, en la que se declara la vacancia del cargo que ocupa, por salud no recuperable, con base en la resolución de invalidez declarada
Fundamentos
considerando que no hubo cese del cargo, pese a haberse declarado la invalidez parcial, por lo cual el actor continuó percibiendo sus remuneraciones, de manera que no corresponde que se le constituya la pensión con efecto retroactivo, que al parecer es la intención de la parte reclamante. También explica que ante otra solicitud de la madre del actor, el 25 de mayo de 2023, resolvió que el Instituto de Seguridad Laboral debía remitir los antecedentes del recurrente a la COMPIN para que revise su declaración de incapacidad por posible agravación. Finalmente, indica que el 15 de diciembre de 2023 instruyó al Instituto de Seguridad Laboral que arbitre las medidas conducentes con la entidad empleadora, a fin de constituir la pensión de invalidez. Pide se tenga por evacuado el informe. A folio 50 rola Informe de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de la División Jurídica del Ministerio de Salud, quien en lo principal solicita se declare la extemporaneidad del recurso de protección, por los mismos fundamentos señalados por el Servicio de Salud Chiloé. En cuanto al fondo, señala que la declaración de salud irrecuperable no es una facultad discrecional de la autoridad, sino una medida protectora destinada al beneficio del funcionario. Explica que, la situación se originó a raíz de una denuncia del propio recurrente al Instituto de Seguridad Laboral debido al siniestro ocurrido el 3 de noviembre de 2015, calificándose el accidente de origen laboral, en tanto que la información más reciente acerca de la incapacidad del recurrente indica que esta es permanente y ha aumentado al 45%. Indica que, por tal razón para constituir la pensión de invalidez parcial, debía retirarse al actor de la Administración en un plazo de 6 meses, de acuerdo con el artículo 152 del Estatuto Administrativo, tiempo desde el cual el empleador tiene la obligación de declarar el cargo vacante, de manera que se ha actuado en cumplimiento de dicha disposición legal. Finalmente, señala que la acción de protección es improcedente por falta de conducta ilegal o arbitraria. Luego de negar afectación a las garantías constitucionales del recurrente. Pide el rechazo del recurso de protección. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el actuar de las recurridas, consistente en la entrega un acto administrativo por el cual se hace efectivo su alejamiento del Hospital de Ancud, con fecha 31 de julio de 2024, con motivo de la Resolución Exenta N° 1870 del 2 de febrero de 2024, en la que
Fallo
se declara la vacancia del cargo que ocupa, por salud no recuperable, con base en la resolución de invalidez declarada por el Instituto de Seguridad Laboral. Al respecto, asegura que dicha resolución del 2 de febrero de 2024 nunca se le notificó, de la cual solo tuvo conocimiento ese mismo día. Indica que, no existe ningún antecedente médico o informe de la COMPIN que haya determinado que su salud es irrecuperable y, por el contrario, hay informes de la Asociación Chilena de Seguridad, que proyectan su recuperación y reincorporación a sus funciones. En tal sentido, indica tener una capacidad para el trabajo del 55%, por lo que no se lo puede encasillar en el supuesto de vacancia del artículo 146 y 149 del Estatuto Administrativo, quien ha demostrado que durante 7 años ha podido efectuar sus labores en el servicio, con distinción. Por otro lado, argumenta en relación con el inciso 3° del artículo 151 del Estatuto Administrativo, el que si bien se refiere al caso de salud incompatible con el cargo, entiende que igualmente es obligatorio para el jefe de servicio obtener una evaluación relativa a su condición de irrecuperabilidad del COMPIN, lo que en los hechos no existe. Por otro lado, señala que tampoco ha recibido ningún pago de su pensión de invalidez, lo que ha sido obstaculizado por el Instituto de Seguridad Laboral y el Servicio de Salud Chiloé, pese a haber solicitado el pago de su pensión en innumerables oportunidades. Por último, también alega que los actos impugnad
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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Maximiliano Salazar Zapata en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Chiloé, el Hospital de Ancud y contra el Director de dicho Hospital contra los actos, que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la Resolución Exenta 1.870 de fecha 2 de febrero de 2024, que decl
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