URBINA/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA (SEREMI DE SALUD)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada Camila Kopplin Lanata, en representación de la Juan Pablo Urbina Sotelo, demandante en relación con los autos laborales sobre tutela laboral, caratulados “Urbina/Seremi de Salud de Los Lagos - Fisco De Chile”, RIT T-202-2024, que se siguen ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, ingresado en esta Corte el 15 de octubre de 2024, bajo el Rol Laboral-Cobranza 430-2024, quien interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución del 15 de octubre de 2024 (folio 58), que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la contraria contra la resolución del 8 de octubre de 2024 (folio 53), en circunstancias que dicho recurso debió haber sido rechazado por improcedente. Que, la parte denunciante explica que el 13 de septiembre del 2024 la denunciada planteó un incidente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se dejase sin efecto la medida cautelar otorgada por el tribunal el 30 de agosto de 2024, invocando supuestos “nuevos antecedentes”. La medida cautelar otorgada fue la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ordenando el reintegro del demandante al mismo cargo que desempeñaba hasta antes de la comunicación de su desvinculación, como Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, asimilado a grado 5° E.U.S., con el consecuente pago de sus remuneraciones por el periodo que media entre el 30 de junio de 2024, hasta la fecha de su reintegro a sus labores Hizo presente que la denunciada, respecto a esta resolución del 30 de agosto de 2024, por la cual fue citada a audiencia preparatoria, y se resolvió acoger la medida precautoria solicitada por esta parte, presentó escrito deduciendo recurso de reposición y en subsidio, recurso de apelación y en subsidio de ambos, apelación derechamente, todos los cuales fueron rechazados por ser improcedentes a la luz de lo dispuesto en el
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, segúń sea el caso”.
Fallo
Por tanto, el recurso de apelación deducido por la denunciada fue interpuesto dentro de plazo, en contra de resolución susceptible de dicho recurso, sea que se analice desde el punto de vista de las normas del Código de Enjuiciamiento Civil, como si se observa desde la regulación especial del Código del Trabajo, y contiene peticiones concretas, razón por la cual el recurso de hecho será desestimado. Quinto: Que, debe tenerse presente además, lo señalado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017, haciendo hincapié en la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, señalando que: “La apelación es el recurso ordinario ́ por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, segúń sea el caso”. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara que; se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada Camila Kopplin Lanata, en representación de la Juan Pablo Urbina Sotelo, denunciante en relación con los autos labora
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada Camila Kopplin Lanata, en representación de la Juan Pablo Urbina Sotelo, demandante en relación con los autos laborales sobre tutela laboral, caratulados “Urbina/Seremi de Salud de Los Lagos - Fisco De Chile”, RIT T-202-2024, que se siguen ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Mon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica