ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MARJORIE DEL CARMEN CORTES JOFRE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, se ha deducido recurso de apelación subsidiario por el demandante en contra de la resolución que denegó autorizar a don Carlos Ureta Sotelo a practicar las diligencias en autos, por existir receptores judiciales adscritos al territorio jurisdiccional de dicho tribunal. 2°) Que, la Ley N°17.322, dispone: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis.” 3°) Que, atendido que la resolución recurrida no se encuentra dentro de las hipótesis planteadas por el precepto antes referido, resulta concluyente que, a su respecto, el recurso de apelación subsidiario intentado no es procedente. Por las consideraciones expuestas, se declara improcedente el recurso de apelación deducido por el ejecutante. Comuníquese y devuélvase. Laboral - Cobranza-18-2025.
Fallo
se declara improcedente el recurso de apelación deducido por el ejecutante. Comuníquese y devuélvase. Laboral - Cobranza-18-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de febrero de dos mil veinticinco Vistos: 1°) Que, en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, se ha deducido recurso de apelación subsidiario por el demandante en contra de la resolución que denegó autorizar a don Carlos Ureta Sotelo a practicar las diligencias en autos, por existir receptores judiciales adscritos al territorio jurisdiccional d
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