HERRERA CONTRERAS CRISTIAN MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, por el condenado Cristian Marcelo Herrera Contreras, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 23 de octubre de 2024, por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 5054-2015, RUC 1500791608-3, cuya ejecución controla el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere que, el recurrente reúne los requisitos de presentar los 7 últimos bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena el 30 de noviembre de 2015 y de término de 7 de diciembre de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 7 de agosto de 2022. Asevera que, la resolución es arbitraria e ilegal toda vez, en primer lugar, no considera las acciones que el interno ha realizado dentro de su periodo de condena, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En segundo lugar, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad, y, en tercer lugar, el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Argumenta que, el amparado no registra faltas al régimen interno en el cumplimiento de la condena actual, habita en calle N°11 del CDP Santiago Sur que es una dependencia de conducta, ha m
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de alto compromiso delictual, sin beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia alto, donde reconoce sus dificultades para adaptarse a entornos normativos, no obstante, debe ser efectuado su proceso de mantención y seguimiento de reinserción social, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado suficientemente en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la compe
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Marcelo Herrera Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° amparo-350 -2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, por el condenado Cristian Marcelo Herrera Contreras, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada
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