SAENZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Dennis Saenz Toro, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Deneb 2712, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, su representado solicita la residencia definitiva en agosto de 2022, constando en comprobante de consulta de trámite con clave única que se acompaña debido a que no cuenta con el comprobante de su solicitud inicial. En tal contexto, alega no haber recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, tal actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, y las normas y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, citando jurisprudencia. Asevera que, el recurso se ha interpuesto dentro de plazo, mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Previas citas jurisprudenciales, solicita se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 0 días, de acuerdo con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 del Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6,
Fundamentos
considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. En cuanto al fondo, explica que el recurrente ingresa por primera vez al país el 22 de marzo de 2019, por el paso el por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Detalla que, con fecha 9 de octubre de 2019 solicita visa por primera vez, otorgándose mediante resolución Exenta N°860 de fecha 03 de febrero de 2020 por la Gobernación Provincial de Llanquihue por el periodo de 2 años. Por otro lado, indica que el 18 de febrero de 2022, el recurrente solicita el beneficio de Residencia Definitiva, mediante la solicitud N° ID 8863723, la que se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Previo señalamiento de la normativa aplicable y de citas jurisprudenciales, pide el rechazo del recurso de protección. A folio 9, se traen los autos en relación. A folio 15, se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de residencia definitiva, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Cuarto: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en actual etapa de resolución, sin entregar mayores detalles respecto de las acciones efectuadas a dicho fin. Quinto: Que, así las cosas, esta Corte advierte la existencia de una solicitud en la que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Dennis Saenz Toro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a éste último a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Reacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol Protección N° 1235-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Dennis Saenz Toro, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Deneb 2712, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en la resolución de su solicitud d
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