SIN INFORMACION

CHILQUINTA TRANSMISIÓN S.A/ALESSANDRI COHN ARTURO - (LTE) - (ACUM.I.C. N°19298, 19299, 19300, 19301, 19302 Y 19303 - TODAS AÑOS 2023) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1984-2024, 1985-2024, 1986-2024, 1987-2024 Y 1990-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Chilquinta Transmisión S.A. deduce recursos de hecho en contra de las resoluciones de 5 de diciembre de 2023, dictadas por el Sr. Juez Árbitro Arturo Alessandri Cohn, en los autos arbitrales Roles CAM N°s. 4726-2021, 4745- 2021, 4818-2021, 4739-2021, 4747-2021, 4746-2021 y 4767-2021, que no concedieron los recursos de apelación, deducidos en subsidio, en cada uno de los juicios arbitrales citados, en contra de la aquellas que rechazaron su solicitud, también presentada en todos los juicio referidos, de decretar la conclusión del arbitraje por vencimiento del plazo convenido por las partes para su realización. Expone que las decisiones apeladas se basan en los certificados confeccionados por la Directora Jurídica del CAM, herramientas que estima inidóneas para forzar la continuidad de los arbitrajes y que en ellas se ha recurrido a una interpretación errada e improcedente, en cuanto a que las presentaciones efectuadas el 30 de agosto de 2023, en cada uno de los autos que motivan los recursos, serían en verdad escritos de “suspensión de común acuerdo” del plazo del arbitraje, en circunstancias que dichos escritos tenían una finalidad distinta. Argumenta que dichas determinaciones importan proseguir arbitrajes que ya caducaron y, por tanto, seguir siendo juzgados por un juez árbitro que, a esta fecha, ya carece de jurisdicción y competencia, circunstancia que lo transforma en una suerte de comisión especial. Sostiene que, en ese contexto, las resoluciones que le deniegan el recurso de apelación resultan injustas, y vulneran el debido proceso y el orden público, por encontrarse en juego algo tan grave como la competencia del tribunal. Estima que se trata de casos excepcionales que ameritan que las resoluciones del árbitro mixto y que fueron apeladas en cada juicio arbitral por esa parte, sean revisada por la justicia ordinaria, debido a la gravísima arbitrariedad y abuso en que se ha incurrido. Advierte que no

Fallo

por tanto, seguir siendo juzgados por un juez árbitro que, a esta fecha, ya carece de jurisdicción y competencia, circunstancia que lo transforma en una suerte de comisión especial. Sostiene que, en ese contexto, las resoluciones que le deniegan el recurso de apelación resultan injustas, y vulneran el debido proceso y el orden público, por encontrarse en juego algo tan grave como la competencia del tribunal. Estima que se trata de casos excepcionales que ameritan que las resoluciones del árbitro mixto y que fueron apeladas en cada juicio arbitral por esa parte, sean revisada por la justicia ordinaria, debido a la gravísima arbitrariedad y abuso en que se ha incurrido. Advierte que no es del todo efectivo que las partes se hayan sometido voluntariamente a este mecanismo de solución de controversias, puesto que las cláusulas arbitrales que, en cada caso, dieron origen a los arbitrajes, se encuentran contenidas en contratos forzosos y de adhesión, establecidos por el Ministerio de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional, de acuerdo a los artículos 89 y siguientes de la Ley General del Servicios Eléctricos. Por lo anterior, pide se acojan los recursos y se declare que las apelaciones interpuestas son admisibles, ordenando traer los autos en relación para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, informando el recurso el Sr. Juez Árbitro Arturo Alessandri Cohn, señala que las partes, en el convenio arbitral del cual fluye la competencia de ese Tribunal, cláusula 16° del cont

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 53 y 54; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Chilquinta Transmisión S.A. deduce recursos de hecho en contra de las resoluciones de 5 de diciembre de 2023, dictadas por el Sr. Juez Árbitro Arturo Alessandri Cohn, en los autos arbitrales Roles CAM N°s. 4726-2021, 4745- 202

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