3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CID CON COMUNIDAD EDIFICIO GRUMETE BOLADOS 168

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos segundo, quinto y sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante se alza en contra del

Fallo

fallo de primer grado, en síntesis, porque su representado dedujo demanda de declaración de extinción de las obligaciones de expensas y gastos comunes del inmueble de su propiedad, por haberse extinguido en virtud de lo dispuesto en el artículo 255 de Ley 20.720, y, demanda de declaración de caducidad de las acciones y derechos de los créditos de expensas y gastos comunes del mismo inmueble, por el período comprendido entre mayo de 2018 y enero de 2019, acciones respecto de las cuales se allanó la contraparte, y sólo en subsidio, demandó de prescripción, no obstante, el sr. Juez omitió pronunciamiento sobre las dos primeras acciones, y acogió la última, provocándole un agravio al soslayar el principio dispositivo del proceso que gobierna los juicios civiles, acogiendo la prescripción estimando que operó un allanamiento, lo que no es efectivo. Explica también que en las acciones interpuestas preferentemente se pretende la declaración de extinción de las obligaciones de expensas y gastos comunes en virtud del artículo 255 de la Ley 20.720, relacionados con todos los períodos anteriores a mayo 2018, mientras que la acción de caducidad de las acciones y derechos de los créditos de expensas y gastos comunes alcanza a los períodos que van entre mayo de 2018 y enero de 2019, solicitando se acojan las acciones cuya decisión se omitió. SEGUNDO: Para resolver, se anotará que, efectivamente, por la demanda, en lo principal, se pidió la extinción de las obligaciones de expensas y gasto

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Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus fundamentos segundo, quinto y sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: El abogado de la parte demandante se alza en contra del fallo de primer grado, en síntesis, porque su representado dedujo demanda de declaració

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