GUTIÉRREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Carlos Itamar Gutiérrez Lemus, quien presentó acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, debido al acto arbitrario e ilegal ejercidos en su contra. Expuso que, el 28 de febrero de 2018, suscribió el pagaré N° N°060CON100714053, en favor de la recurrida, por la suma de $3.092.218, por concepto de capital, más intereses respectivos, pagaderas en 38 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $123.191 cada una, los días 30 de cada mes. La primera cuota comenzaba el 30 de abril de 2018. Agregó que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N°18.010. Igualmente, señala que se pactó la facultad del empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Indicó que el 30 de abril de 2018 cayó en mora de la obligación pactada, siendo demandado ejecutivamente en autos C-2910-2019 del Juzgado de Letras de Castro, pero señala que, mediante la liquidación de sueldo del mes de julio de 2024, figuran descuentos por la suma de $122.744, efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Argumentó que, nunca fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar lo que denomina abusivo e inoportuno descuento, que finalmente ordena a su empleador a retener parte de su remune
Fundamentos
considerando que la recurrida, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra en etapa de discusión de excepciones. Reclamó vulneración a la garantía del 19 N°24 de la Carta Fundamental, ya que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva en la causa ya individualizada, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil, por lo que resulta arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos ejercieron y promovieron mediante el cobro ejecutivo. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó se acoja el recurso, ordenando a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1) Liquidación de mi remuneración correspondiente al mes de Julio de 2024 emitida por la empresa Administradora Express Ltda; 2) Ebook de la causa rol C-2910-2019 tramitada ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Gutiérrez” A folio 4 se declaró admisible el recurso, se pidió informe a la recurrida y se otorgó la orden de no innovar solicitada, en el sentido de suspender el descuento que efectúa en la remuneración del recurrente, mientras se tramita el recurso. A folio 11 evacuó informe la recurrida, quien expuso que efectivamente otorgó un crédito al recurrente en los términos por este expuesto. Luego, la primera cuota se pagó regularmente en el plazo establecido, las cuotas del mes de mayo de 2018 a marzo de 2019 (2 a 12), no fueron pagadas por encontrarse diferidas. Agrega que, la cuota del mes de abril de 2019 (13), más el interés penal, fue pagada con desfase a través de descuento en la remuneración del mes de marzo de 2024, y las cuotas restantes se encuentran en cobranza judicial. Posteriormente, señala que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833 que establece que: “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Por otro lado, señaló que se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita, q
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Carlos Itamar Gutiérrez Lemus, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber perdido oportunidad. Con el mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar que había sido otorgada en estos antecedentes. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1192-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Carlos Itamar Gutiérrez Lemus, quien presentó acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, debido al acto arbitrario e ilegal ejercidos en su contra. Expuso que, el 28 de febrero de 2018, su
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