FISCAL ANDRÉS IGNACIO JARA GONZÁLEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero del año 2025, comparece don Andrés Ignacio Jara González, Fiscal Adjunto (S) de Graneros, por el Ministerio Público, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de enero de 2025, en causa RUC 2500024231-7, RIT 58-2025 del Juzgado de Garantía de Graneros en cuanto negó el recurso de apelación verbal deducido en audiencia contra la resolución judicial que modificó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Damián Alexis Jaque Briceño, quien estaba sujeto a la medida de prisión preventiva por los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, porte de arma de fuego y porte de municiones, establecidos la Ley 20.000 y la Ley 17.798, fundando la necesidad de cautela en el peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que, en la referida audiencia, a petición de la defensa del imputado, el Juzgado de Garantía (en virtud de que de manera previa ya se había dispuesto la prisión preventiva por peligro de fuga del imputado en oposición del Ministerio Publico), se debatió lo referente al pago de una caución y se dispuso el pago de $ 1.000.000. Agrega que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución que modificaba la necesidad de cautela y por ende, el fundamento de la medida cautelar decretada, conforme a lo dispuesto el Artículo 149 de Código Procesal Penal. Asegura que en este sentido, esta Corte ha resuelto, a propósito de un recurso de apelación Rol Ingreso Corte 122-2017, la naturaleza de la resolución recurrida en los siguientes términos: “
Fundamentos
considerando además que la impugnación a dicha resolución, sólo puede hacerse de manera verbal, atendida la naturaleza del delito atribuido a los imputados y lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal”, declarando inadmisible la apelación escrita dentro de quinto día, toda vez que la apelación debe ser realizada en audiencia y de manera verbal. Arguye que a mayor abundamiento, existe jurisprudencia reciente y unánime de esta Corte, que consta en los fallos Roles 19-2017, 21-2017, 22-2017, 24-2017, 25-2017 y 26-2017, en los cuales este Tribunal de Alzada decidió acoger los recursos de hecho, estimando que era admisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público, por tratarse de casos en los cuales se niega lugar a decretar o mantener la prisión preventiva en los términos solicitados en la audiencia respectiva por el Ministerio Público. En este sentido, estima que el Juzgado de Garantía debió otorgar el recurso de apelación verbal deducida por la Fiscalía en la audiencia respectiva y, en consecuencia, la única vía de reclamar en contra de un recurso de apelación denegado es, justamente, a través del presente recurso de hecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 de nuestro Código Procesal Penal. Agrega que si bien, se discutió en una oportunidad anterior si la necesidad de cautela era por peligro de fuga o peligro para la seguridad de la sociedad, confirmándose la primera circunstancia, no es menos cierto que, al fijarse una caución con oposición del Ministerio Público, es un antecedente nuevo, que debe ser ponderado y que no se tuvo a la vista previamente en la discusión anterior; lo cual hace de igual manera procedente el recurso. SEGUNDO: Que, en su informe, comparece doña Bárbara Rogel Céspedes, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Graneros, indicando que con fecha 7 de enero del presente, se llevó a efecto audiencia de control de detención en la cual se formalizó al detenido y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, lo cual fue confirmado por esta Corte de Apelaciones el 11 de enero del presente. Agrega que en audiencia de 21 de enero se procedió a discutir la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por una caución suficiente. Se escuchó a los intervinientes, accediéndose a la fijación de una caución de $1.000.000 y, en caso de que el imputado pagara dicha caución, se decretaron las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Añade que el fiscal Andrés Jara interpuso recurso de apelación verbal al siguiente tenor: “De conformidad lo expuesto en el artículo 149 Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación verbal, en atención a que se ha decretado la prisión preventiva por peligro de fuga, cuando estima que la misma constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, ello basado, en los antecedentes que motivan el control de detención y formalización del imputado con fecha 7 de enero 2025, cuando se le forma
Fallo
se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, deducido en la audiencia del día 21 de enero de este año, en el sólo efecto devolutivo. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa, RIT 58-2025, del Juzgado de Garantía de Graneros. Rol I. Corte 78-2025-Penal-Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero del año 2025, comparece don Andrés Ignacio Jara González, Fiscal Adjunto (S) de Graneros, por el Ministerio Público, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 21 de enero de 2025, en causa RUC 2500024231-7, RIT 58-2025 del Juzgado de Garantía de Graneros en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica