POMPEI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, y deduce recurso de protección en favor de don Alentue Pompei Frisari, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en término unilateral de su plan colectivo, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 5 de febrero, al intentar hacer uso de una prestación médica, descubrió que las condiciones de su plan habían cambiado significativamente, haciéndolas más onerosas y dificultando su atención médica y que, al acudir a una sucursal de la Isapre para obtener información, una ejecutiva le informó que se había realizado un cambio de su plan grupal BU ASPEN 28011 a un plan individual, cambio del que nunca fue notificado, por lo que procedió a solicitar una copia de la supuesta carta de notificación. Refiere que al examinar dicha misiva constató que en ella se le informó que debía cambiarse de su plan grupal de salud debido al cese de su relación laboral, y que, si no se pronunciaba durante el mes de enero, su plan sería renovado unilateralmente por el plan COLMENA PLUS 2231007C. Alega que la Isapre no realizó ninguna negociación, efectuando el cambio de manera unilateral y arbitraria, sin permitirle expresar su voluntad libremente. Además, incumplió su obligación de ofrecer un plan con precio, beneficios y coberturas similares a los de su plan colectivo original pues el nuevo plan impuesto tiene un precio más alto y ofrece menor cobertura y beneficios. Plantea que la recurrida incumplió el deber de negociación establecido en la Circular IF N°94/2009 de la Superintendencia de Salud, conforme a la cual debe negociar con el afiliado para modificar o terminar las condiciones de los planes grupales. Observa que la relación entre afiliado e Isapre es de orden público, por lo que la citada Circular IF/N°94, establece
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que sólo cabe acoger la alegación de extemporaneidad. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, cabe señalar que, conforme con el contrato acompañado a la causa, se pactó como una de las condiciones particulares para la mantención de planes grupales “Poseer y mantener vínculo laboral con la empresa en convenio indicada en el Formulario Único de Notificación”, documento que, a su turno, consigna en tal calidad a la empresa Lan Airlines S.A. En razón de lo anterior, al haber cesado el actor su vínculo laboral en el año 2019, es evidente que no cumple las condiciones de vigencia establecidas en su plan de salud BU ASPEN 28011, cuestión que, por lo demás, se encuentra refrendada en el correo electrónico de 25 de enero de 2024, en que el empleador informa a la recurrida que el actor dejó de prestar servicios para éste a partir del 30 de junio del referido año. Séptimo: Que, encontrándose acreditado que la recurrida envió la misiva al actor, en que informa la situación, y ofrece nuevas alternativas y planes de salud, cumpliendo, de este modo, las exigencias de la Circula IF 94 de la Superintendencia de Salud; y también que el recurrente, conociendo los términos del contrato que ahora reprocha, los que fueron aceptados expresamente por aquél, al adscribir de manera voluntaria a un plan grupal que mantiene condiciones distintas a los contratos individuales, y que acordaba su cese frente a este tipo de situaciones, sólo pr
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 8; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, y deduce recurso de protección en favor de don Alentue Pompei Frisari, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en término unilatera
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