SIN INFORMACION

OSVED CEPEDA ESTEVEZ CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTROS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1 comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, quienes interponen acción de protección en nombre y a favor de Oved Cepeda Estévez, nacionalidad dominicana, cedula de identidad para extranjeros 24.426.919-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Chonos 8, Villa Las Etnias, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y a lo señalado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, cedula de identidad 8.008.573-7, de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Eduardo Alejandro Cerna Lozano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, de igualdad ante la ley y a un debido proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Funda su acción en que el recurrente Oved Cepeda Estévez, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3° de la Constitución Política de la República y con lo dispuesto por el decreto supremo N°5142, que versa respecto a las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, envió su solicitud de Nacionalización con fecha 15 de agosto del año 2023, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, la que quedó ingresada bajo el número de solicitud 67089217, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite; que habiendo transcurrido más de 14 meses desde la fecha de presentación de esta solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad

Fundamentos

fundamentos de esta Resolución, la que siempre está bajo el control jurisdiccional. Estima que los órganos recurridos han infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 n°2 de nuestra Constitución Política, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, quienes han obtenido pronunciamiento sobre sus solicitudes, mientras que el recurrente hasta la fecha no tiene ningún tipo de respuesta o información; que este razonamiento ha sido confirmado por la Corte Suprema en causas Rol 244019-2023, 246152-2023, 249149-2023, 250737-2023, 252369-2023, 252514-2023, 392-2024 y 892-2024. Termina solicitando se acoja el presente recurso ordenando se resuelva la solicitud de su representado, emitiendo el pronunciamiento correspondiente, o las medidas que el Tribunal, con su prudente arbitrio, considere más pertinentes. Informando el recurso, en el folio 18 compareció Danna Elizabeth Garbarino Correa, Abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del mismo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente don Oved Cepeda Estévez, nacional de República Dominicana, ingresó por primera vez al país con fecha 02 de marzo de 2013, por el paso fronterizo Avanzada Chungara; con fecha 20 de agosto de 2015, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual fue otorgado mediante Resolución Exenta N°209000, de fecha 23 de noviembre de 2015, permiso que se encuentra actualmente vigente; que con fecha 15 de agosto de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante la plataforma web de trámites digitales (SIMPLE) de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID Nº67089217; que el 25 de octubre de 2024, se le comunica al recurrente, a través de comunicación electrónica a folio N°, al correo electrónico proporcionado por el propio recurrente; que su solicitud de Carta de Nacionalización avanzaba a la siguiente Etapa de Análisis; que analizados los antecedentes acompañados, este Servicio procedió a comunicar a la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 25 de octubre de 2025 sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente para que realizara la entrevista de rigor para la elaboración del informe establecido en el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo N° 5142, de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior; que con fecha 20 de diciembre de 2024, se realiza Informe de extranjero por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual se adju

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, cedula de identidad 8.008.573-7, de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Eduardo Alejandro Cerna Lozano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, de igualdad ante la ley y a un debido proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Funda su acción en que el recurrente Oved Cepeda Estévez, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3° de la Constitución Política de la República y con lo dispuesto por el decreto supremo N°5142, que versa respecto a las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, envió su solicitud de Nacionalización con fecha 15 de agosto del año 2023, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, la que quedó ingresada bajo el número de solicitud 67089217, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite; que habiendo transcurrido más de 14 meses desde la fecha de presentación de esta solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, la autoridad no se ha pronunciado sobre la misma; en cuanto a avances form

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Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1 comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, quienes interponen acción de protección en nombre y a favor de Oved Cepeda Estévez, nacionalidad dominicana, cedula de identidad para extranjeros 24.426.919-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Chonos 8, Villa Las Etnias, comuna y

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