BASANTA PACHECO, NERLING STEFANI/SERVICIO NACIOANAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de NERLING STEFANI BASANTA PACHECO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.127.015-3, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la subsecretaria del interior, del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. Expone que la recurrente envió su solicitud de nacionalización el 1 de marzo de 2023, adjuntando toda la documentación requerida y habiendo pagado el pago respectivo en tiempo y en forma, aún no ha recibido respuesta del Servicio recurrido, situación que la mantiene en incertidumbre, por más de 1 año, 10 meses y 13 días, desde la fecha de su presentación. Junto con invocar el marco normativo e infracciones a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas jurisprudenciales, pide que se acoja el presente recurso y se orden a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme a los principios que impone el artículo 37 de la ley de migraciones y en el artículo 46 de su Reglamento o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, en primer lugar, informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la recurrente ingresó por primera vez al país el 29 de agosto de 2017, en calidad de turista, por el paso fronterizo aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez y que el 6 de noviembre de 2019, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó beneficio migratorio de permanencia definitiva, ingresando la petición objeto del recurso el 1 de marzo de 2023, la que se encuentra actualmente en el Servicio Nacional de Migraciones en etapa de resolución. Indica que, actualmente, la persona extranjera se encuentra respecto a su situación migratoria en el país, totalmente regular, en atención a que es titular de Residencia Definitiva en el País, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que, Alejandra Salinas Silva, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide el rechazo de la acción, con costas. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esa Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el p
Fallo
por tanto, la dilación del Servicio recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. NOVENO: Que, con el mérito de los informes allegados, se desestimará la acción respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la subsecretaria del interior, al no haber concluido la tramitación ante la autoridad migratoria, no avizorando estos sentenciadores, a su respecto acto u omisión ilegal o arbitraria alegada en el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en favor de NERLING STEFANI BASANTA PACHECO, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados de
Texto Completo (Preview)
Basanta Pacheco, Nerling Stefani Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de Protección Rol N°62-2025.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra, recurre de protección en favor de NERLING STEFANI BASANTA PACHECO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.127.015-3, en contra del Min
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