BANAGRO S.A./CARRASCO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado don Felipe Harboe Bascuñán en favor de BANAGRO S.A., recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, las reinscripciones que señala, de acuerdo a lo siguiente: Carátula N°1922, ingreso de fecha 12 de septiembre de 2023, con fecha de entrega aproximada el día 14 de noviembre de 2023. Carátula N°2263, ingreso de fecha 2 de noviembre de 2023, con fecha de entrega aproximada el día 2 de enero de 2024. Carátula N°2729, ingreso de fecha 28 de diciembre de 2023, con fecha de entrega aproximada el día 23 de febrero de 2024. 2° Que, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que, tanto la carátula 1922, como la carátula 2729, se encuentra completa su tramitación. En tanto, la carátula 2263, si bien en principio indicó que no se había completado su tramitación, a pesar de encontrarse completamente transcrita dado el ingreso sucesivo en distintas carátulas por la recurrente, en su informe complementario aclara que se encuentra completada su tramitación, de acuerdo a los datos de inscripciones que precisa, agregando que, respecto a los demás requerimientos, al haberse presentado las mismas inscripciones para su traslado, ingresándolas en más de una oportunidad por distintas personas vinculadas a la misma empresa solicitante, y obteniendo, la emisión de distintas carátulas de ingreso cada una de ellas, se ha rehusado la reinscripción respectiva. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que, se han resuelto las solicitudes efectuadas por la parte recurrente, ya sea completando la tramitación mediante las reinscripciones respectivas, como a travé
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Felipe Harboe Bascuñán en favor de BANAGRO S.A., en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 1074-2024 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado don Felipe Harboe Bascuñán en favor de BANAGRO S.A., recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e
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