JOSE MANUEL POLANCO CABRERA C/ JOAO CARLOS VELASQUEZ ARAYA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la defensa de Joao Velasquez Araya, condenado con fecha 31 de enero 2019 por su responsabilidad en calidad autor en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir sancionado en el artículo 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, pena sustituida por reclusión parcial diurna domiciliaria, desde las 08:00 horas a las 16:00 horas, por el mismo tiempo de la condena. El 14 de junio de 2021 se suspendió su cumplimiento, dado que el sentenciado se encuentra privado de libertad en causa RIT 7149-2020, una vez que recupere su libertad reiniciará el cumplimiento de la pena sustitutiva decretada en esta causa. El 15 de mayo 2023 consta presentación del condenado en centro de reinserción social, teniendo problemas con el domicilio donde cumplir la pena. El 27 de diciembre de 2024 el imputado pasa a control de detención por los diversos incumplimientos, oportunidad en la cual mantuvo la pena sustitutiva otorgada al sentenciado Joao Carlos Velásquez Araya y apercibiéndole que si persistía con las inasistencias, se podría revocar la pena sustitutiva. Atendido su cambio de domicilio del sentenciado, la defensa deberá gestionar el nuevo informe de factibilidad técnica dentro del plazo de diez días, debiendo presentarse en Gendarmería para la instalación de la tobillera electrónica, pero no pudo hacerlo, debido a que se había llegado al máximo de 3 cambios por sistema. El 20 enero, el Tribunal,
Fundamentos
considerando elementos objetivos, decide revocar la pena sustitutiva, y la defensa sostiene que si bien no desconoce cumplimientos de los requisitos objetivos del art 27, esta resolución atenta contra el espíritu y principios resocializadores de la ley 18.216. SEGUNDO: Que el Ministerio Público se opuso a la petición, atendida la objetividad del hecho de haber cometido otro delito mientras estaba vigente la pena sustitutiva aplicada. TERCERO: Que el artículo 27 de la Ley 18.216 dispone: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” CUARTO: Que atendidos los antecedentes que obran en autos, resulta claro que se ha verificado en la especie la hipótesis prevista en la citada norma legal en comento, razón por la cual se comparte íntegramente los fundamentos vertidos por la juez a quo. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA, la resolución apelada de 20 de enero de 2025, dictada en causa rol N° 1050-2019, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 79-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Sala: De Verano Rol: 79-2025 Penal Ruc: 1700871812-1 RIT: 1050-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo y abogado integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Felipe Salas Torres Digitador (a)
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