SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERA NAHUELTORO LIMITADA/CARRASCO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERA NAHUELTORO LIMITADA, representada por don RAMIRO VIÑUELA SUÁREZ y por don PEDRO VIÑUELA SUÁREZ, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada, la inscripción de la compraventa de inmueble celebrada por dicha sociedad como vendedora, con Hernán Maximiliano Gutiérrez Salas, como parte compradora, respecto de un inmueble denominado Reserva Cora Número Uno, del proyecto de Parcelación Nahueltoro, ubicado en la Provincia de Ñuble, comuna de Coihueco, bajo el Rol de Avalúo Fiscal N°115-1 de la comuna de Coihueco, encontrándose subordinada a tal inscripción, el cumplimiento de la carta de instrucciones que señala. Añade que la inscripción fue solicitada el 30 de agosto de 2024 2° Que, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, informa el abogado Héctor Carrasco Sanhueza, Titular de la Octava Notaría de Chillán, con asiento en Coihueco y Conservador del mismo, indicando que la Carátula N° 4917, correspondiente al recurrente, se encuentra completamente tramitada, indicando en su escrito los datos de inscripción a fojas 786, Nro 744, Registro Propiedad año 2024. 3° Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se desprende que la solicitud de la recurrente, objeto del recurso, se encuentra resuelta, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANAD

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERA NAHUELTORO LIMITADA, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por haber perdido oportunidad. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 1069-2024 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se interpone por el abogado Sebastián Adolfo Orellana Cifuentes en favor de SOCIEDAD AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERA NAHUELTORO LIMITADA, representada por don RAMIRO VIÑUELA SUÁREZ y por don PEDRO VIÑUELA SUÁREZ, recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente

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