BECKER/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gabriela Michelle Becker Oyarzo, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto que identifica como arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral al plan de salud existente entre ambas, por no pago de cotizaciones, sin dar aviso previo y oportuno. En razón de lo indicado estima como vulnerados sus derechos del artículo 19 números 3º inciso cuarto, 9 inciso final y 24 y, en definitiva, pide que se acoja su recurso, ordenando que la Isapre recurrida deje sin efecto la desafiliación y proceda a su reincorporación, manteniendo las condiciones del plan de salud primitivo, con costas. Como antecedentes fácticos aduce, primeramente, que desde junio de 2018 es titular de un plan de salud denominado “PREFERENTE PREMIUM ESPECIAL 92” con la Isapre recurrida. Precisa que por estudios renunció a su trabajo y en el mes de enero de 2024 comenzó a estudiar un Master (MBA) en España, específicamente en la ciudad de Madrid. Debido a este cambio de circunstancias, afirma que desde diciembre de 2023 comenzó de manera independiente a pagar sus cotizaciones de salud. Señala que el 28 de febrero de 2024 realizó pago por la suma de $154.147.-, entendiendo del correo de la ejecutiva doña Verónica Bascuñán que dicha transacción correspondía al pago de los periodos 12/23 y 01/24. No obstante, sostiene que luego de un tiempo, al recibir correos de cobro del mes de enero, supo que sólo había pagado el mes de diciembre de 2023. Posteriormente, indica que el 4 de marzo de 2024 recibió correo electrónico de la recurrida informando la adecuación de su plan de salud, mientras que el 11 de marzo se le remite correo mediante el cual se le cobra mes pendiente, entendiendo que correspondía a febrero 2024. Expresa que el 11 de mayo de 2024 envió correo electrónico a Cruz Blanca para solicitar rebaja, debido a que se le estaban cobrando intereses y comisiones, a ELIZABETH.KOHENENKAMP@cruzblanca.cl y a Mariela.Chaparro@cruzblanca.cl, personas que le escriben por diversos canales, con distintos mensajes e informaciones. Manifiesta que el 13 de mayo de 2024, la ejecutiva Elizabeth le responde que la deuda es de 3 meses -enero, febrero y marzo, por la suma de $475,000-, y que si bien no le contesta su sobre su cobertura en el extranjero, le informa que el plazo para pagar es hasta el 17 de mayo pagando por la página web o transferencia. Agrega que el 29 de mayo de 2024 realizó pago por la suma de $475.000.-, tras problemas con la plataforma de pago, por lo que tuvo que hacerlo a través de un link que le enviaron. Destaca que nunca nadie le habló sobre una eventual desafiliación. Complementa que el 6 de junio de 2024 recibió correo electrónico -de Mariela.Chaparro@cruzblanca.cl-, mediante el cual le manifiesta que tiene una cotización pendiente. Al contestar que había pagado todo lo que le enviaron como deuda, le indica que corresponde a abril, a la suma de $120.000. A su vez, narra que el 11 d
Fallo
se declara que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriela Michelle Becker Oyarzo, en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20435-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Gabriela Michelle Becker Oyarzo, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., por el acto que identifica como arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral al plan de salud existente entre ambas, por no pago de cotizaciones, sin dar aviso prev
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