SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COLILLANCA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando décimo que se elimina y en su lugar se dispone: 1º Que, en cuanto al cálculo de la sanción a imponer al denunciado, teniendo en consideración que el artículo 108 B de la ley de pesca dispone que la multa debe calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración, para lo cual debe considerarse el rendimiento productivo del recurso que corresponda. Que, además, la Resolución Nº1635 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura determina la fórmula de cálculo de productos que hayan perdido su forma natural por motivos de conservación, la que debe considerarse a efectos del cálculo de la cantidad de especie extraida.
Fallo
Se declara que se confirma con declaración la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro y se impone al denunciado, por infracción a los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, una multa de 30, 4668 UTM. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1156-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando décimo que se elimina y en su lugar se dispone: 1º Que, en cuanto al cálculo de la sanción a imponer al denunciado, teniendo en consideración que el artículo 108 B de la ley de pesca dispone que la multa debe calcularse en bas
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