SIN INFORMACION

MARTÍNEZ CORTÉS, AMALIA ELIANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece AMALIA ELIANA MARTÍNEZ CORTÉS, dueña de casa, pensionada, domiciliada en Subida El Maicillo N°25, Población Manuel Rodríguez, comuna de Illapel, y dedujo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, por vulnerar las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3, 9, 14, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta fundamental. Refiere que el 9 de marzo de 2020, su hija mayor, Luz Alfaro, envió una carta al Alcalde de aquellos años, don Denis Enrique Cortes Vargas, solicitando ayuda para ambas, para efectos de arreglar terreno de su propiedad que está en malas condiciones de habitabilidad y con riesgo en contra de sus vidas, solicitud que quedó registrada con el N°1748, entre las cuales se pretendía, maquinaria pesada para poder demoler y sacar lo que se encuentra en el terreno, efectuar cierre perimetral y la obtención de un subsidio para construir una pieza digna, haciendo referencia a sus 87 años y que las piezas que habita están apolilladas y contaminadas con asbesto. Misivas que se repitieron durante los años 2008 hasta 2021, sin recibir respuesta. Señala que el 12 de junio de 2024, su hija nuevamente le escribe al Alcalde de la Municipalidad de Illapel, la que quedó registrada con el N°4182, haciendo referencia a todas las cartas enviadas antes y que no habían tenido respuesta. En especial aquella que se relaciones a que su hermana María Alfaro, a principios del año 2023, se acercó a las dependencias de la Municipalidad de Illapel a retirar la carpeta que había en el Departamento de Vivienda porque según ella, su madre rechazaba cualquier ayuda solicitada. Lo mismo sucede los días 27 de marzo de 2024, Solicitud N°2118, solicitando audiencia pública con el Alcalde, 19 de abril de 2024, para que se tomara en consideración la construcción de un baño al costado de la pieza donde ella duerme, ya que ha sufrido caídas que la han perjudicado en su salud y el único baño que existe en la casa está muy lejos de su dormitorio; 29

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, preliminarmente, en cuanto a las garantías que según el recurrente se encontrarían vulneradas, se descartan de plano la del numeral 3°, 9°, 14° y 18°, al no encontrarse dentro del catálogo de derechos amparados por el recurso de protección, corresponde, entonces, emitir pronunciamiento acerca de la eventual vulneración a los restantes derechos alegados. CUARTO: Que, teniendo en consideración el informe de la recurrida quien ha señalado haber tomado todas las medidas tendientes a dar solución a la problemática de la recurrente, ha cumplido con su rol legal de prestar su servicio en el marco de sus atribuciones legales y evaluar la petición administrativa, dando respuesta a esta y señalando las razones de la misma, no avizorando estos sentenciadores un actuar o una omisión con caracteres de ilegal o arbitraria por parte de la autoridad comunal, estando, además, en estas condiciones, impedida esta Corte al tenor del petitorio del recurso adoptar alguna providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política, por lo que indefectiblemente debe rechazarse el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por AMALIA ELIANA MARTÍNEZ CORTÉS, en contra de la Ilustre Municipalidad de Illapel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N°48-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Martínez Cortés, Amalia Eliana Ilustre Municipalidad de Illapel Recurso de Protección Rol N°48-2025.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece AMALIA ELIANA MARTÍNEZ CORTÉS, dueña de casa, pensionada, domiciliada en Subida El Maicillo N°25, Población Manuel Rodríguez, comuna de Illapel, y dedujo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, p

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