SEVERINO/GUERRERO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, y octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente; 1.- En estos antecedentes administrativos la demandante doña Fabiola Alejandra Severino Sepúlveda, de conformidad con el artículo 19 N° 1 del Decreto Ley 2.695, formuló oposición al saneamiento de la posesión solicitada por José Jaime Guerrero Serón, en razón de ser poseedora inscrita de la misma. 2.- En este caso, de la prueba aportada por el solicitante, y de aquellos antecedentes que obran en la carpeta administrativa, no es posible determinar la identidad del inmueble cuya regularización se solicita, respecto de aquel que la demandante refiere ser poseedora inscrita según sus títulos, es más en el informe técnico que obra en el expediente administrativo, se señala que no fue posible determinar la ubicación del predio de la oponente, apareciendo además que del título acompañado en autos por la demandante no es posible inferir tal identidad, especialmente a no concordar los deslindes ni el empadronamiento del Servicio de Impuestos Internos. 3.- En ese contexto, la falta de identidad de la cosa, no permite concluir que concurran los presupuestos que permiten la oposición de la Sra. Severino, por la causal que invoca, por lo que tal impugnación no puede prosperar. 4.- Se debe dejar constancia además, que esta Corte, para un mejor acierto del
Fallo
fallo dispuso la práctica de un informe pericial, diligencia que no próspero por no haber dado cumplimiento las partes a las cargas procesales y pecuniarias correspondientes, por lo que habido el tiempo transcurrido, y conforme lo dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, fue dejada sin efecto sin efecto. En consecuencia, y atento lo preceptuado en los artículos 19 y 24 del D.L. 2.695, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, Se revoca la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticuatro, declarándose que se rechaza la oposición formulada por doña Fabiola Severino Sepúlveda en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Procédase a inscribir la propiedad objeto de la solicitud de regularización a nombre del requirente José Jaime Guerrero Serón, cédula de identidad N° 6.910.413-4, en los términos que precisa la resolución N° 116 de 7 de diciembre de 2020, pronunciada en el expediente administrativo N° 641447, de Bienes Nacionales, de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 24 del D.L. 2695. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 494-2024 civil. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por Ministro Samuel Muñoz Weisz, Ministra María Soledad Piñeiro y Ministro Rodrigo Schnettler Carvajal. No firma el Ministro Schnettler pese a haber concurrido a la vista y fallo de la causa por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Valdivia
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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos sexto, séptimo, y octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente; 1.- En estos antecedentes administrativos la demandante doña Fabiola Alejandra Severino Sepúlveda, de conformidad con el artículo 19 N° 1 del Decreto Ley 2.695, formuló opos
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