SIN INFORMACION

TAPIA TAPIA HERNÁN GILBERTO/SERVICIO NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Comparece HERNÁN GILBERTO TAPIA TAPIA, cedula de identidad N°5.302.572-2, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Discapacidad -SENADIS- alegando la nula respuesta por parte del Servicio recurrido en cuanto dar ingreso urgente y prioritario a la residencia Pequeño Cottolengo o la residencia que SENADIS señale en el plazo de 48 horas, de su hijo de 50 años Marco Antonio Tapia Salazar, conforme a lo ordenado por sentencia judicial de 6 de noviembre de 2024, pronunciada en la causa F-836-2024 del Juzgado de Familia de esta ciudad. Evacuando el informe requerido, el SENADIS expone que en consideración a la existencia de un proceso judicial vigente y pendiente de cumplimiento en sede de familia, RIT F-836-2024 del Juzgado de Familia de esta ciudad y la jurisprudencia en torno a la procedencia de un recurso de protección en contra de resoluciones judiciales, siendo permitida esta acción solo cuando afecte a terceros que no sean partes del juicio, cuando no exista otro remedio idóneo y cuando no existan recursos disponibles para resolver a tiempo el restablecimiento de los derechos. Así la doctrina ha señalado que no tiene cabida recurrir de protección en contra de una resolución judicial, porque le juicio en que se dictó la resolución es una vía equivalente a la protección, de modo que garantiza un debido proceso a quien es afectado por dicha resolución. Por tanto, estando pendiente el cumplimiento de la sentencia del Juzgado de Familia que, pese haber rechazado la acción por violencia intrafamiliar, dispuso precisamente lo que pretende la recurrente en la presente acción de protección, esto es, el ingreso de Marco Antonio Tapia Salazar, de manera urgente y prioritaria a la Residencia Pequeño Cottolengo o la que SENADIS señale. Señala que es por dicha sentencia de 06 de noviembre de 2024 que, el Servicio ha desplegado una serie de acciones a fin de conocer la situación y requerimientos de don Marcos, y buscado

Fundamentos

considerando el perfil de don Marcos, SENADIS, con fecha 22 de enero de 2025, SENADIS, derivó sus antecedentes a CETRAM, a fin que evaluaran su posible ingreso a dicho centro. Sin embargo, con esa misma fecha, desde CETRAM, indicaron lo siguiente “(…) lamentablemente, en este momento no contamos con cupos disponibles. De todas maneras agregaremos al usuario a la lista de espera (…).” Concluye que en el caso de autos, no se configura una vulneración de derechos en contra del recurrente y/o su hijo, al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de SENADIS, puesto que, desde que recibe la primera solicitud referente a la situación de don Marcos, por parte su hermana Oriana Tapia, esto es, a través de correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2022, el Servicio ha desplegado una serie de acciones tendientes a conocer la situación y requerimientos de don Marcos, con el objeto de determinar las vías de apoyo más adecuadas para él. El Servicio gestionó con la red comunal el envío de información referente a la situación de don Marcos, antecedentes que permitieron al Servicio evaluar la situación, sin embargo, dado el perfil que mantiene don Marco lamentablemente – a la fecha – no puede ser ingresado a ninguna residencia en convenio, puesto que, actualmente, la residencia en convenio con SENADIS que se adecúa al perfil de ingreso de don Marcos, dado que puede dar un abordaje adecuado a sus necesidades considerando sus diagnósticos (retardo mental de origen no precisado, Parkinson, demencia y accidente cerebrovascular secuelado) no cuenta con cupos disponibles. Tal es la situación de CETRAM, institución que, sin perjuicio de lo anterior, y como se mencionó anteriormente, al no contar con cupos disponibles, incorporó el presente caso de autos a su lista de espera, en atención al requerimiento de SENADIS. De esta forma, en virtud de lo señalado, y en tanto no exista disponibilidad de cupo en CETRAM u otra residencia en convenio que se ajuste a las necesidades de don Marcos, SENADIS reitera la importancia de relevar el rol del grupo familiar y el apoyo que puedan brindar a éste las redes locales, para lo cual es menester que, como lo dispuso en su momento el Juzgado de Familia de La Serena, la familia de don Marcos acceda a participar de los programas disponibles en la comuna y sus beneficios, a fin de contar con un apoyo en los cuidados de su hijo, en tanto se logra concretar la institucionalización que ellos solicitan. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para

Fallo

Por tanto, estando pendiente el cumplimiento de la sentencia del Juzgado de Familia que, pese haber rechazado la acción por violencia intrafamiliar, dispuso precisamente lo que pretende la recurrente en la presente acción de protección, esto es, el ingreso de Marco Antonio Tapia Salazar, de manera urgente y prioritaria a la Residencia Pequeño Cottolengo o la que SENADIS señale. Señala que es por dicha sentencia de 06 de noviembre de 2024 que, el Servicio ha desplegado una serie de acciones a fin de conocer la situación y requerimientos de don Marcos, y buscado, dentro de su oferta, la residencia más adecuada para él y que pueda satisfacer sus actuales necesidades de lo cual ha dado la respectiva cuenta el Juzgado de Familia de La Serena, mediante sendos Ordinarios N°46/2024 y N°064/2024. Luego de señalar las Atribuciones y funciones de SENADIS conforme a la Ley N°20.422. y que en el cumplimiento de su finalidad y funciones, ejecuta diversos planes, iniciativas y programas orientados a las personas con discapacidad y sus familias, señala que existe el Programa “Modelos Residenciales para Adultos con Discapacidad”, que busca contribuir a que las personas con discapacidad y dependencia entre 18 y 59 años, institucionalizadas en residencias para niños, niñas y adolescentes, ejerzan su autonomía en la toma de decisiones, mediante la generación de un modelo de atención integral acorde a sus necesidades. Agrega que existen 20 entidades ejecutoras y 39 residencias con convenio vig

Texto Completo (Preview)

Tapia Tapia, Hernán Gilberto Servicio Nacional de Discapacidad Recurso de Protección Rol N°1879-2024.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Comparece HERNÁN GILBERTO TAPIA TAPIA, cedula de identidad N°5.302.572-2, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Discapacidad -SENADIS- alegando la nula respuesta por parte del Servic

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