NAVARRO PEREZ JORGE PATRICIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Erika Pérez, en su calidad de madre en favor de Jorge Navarro Pérez e interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, Ex Penitenciaría, a fin de que se decreten, en carácter de urgente, medidas de seguridad y se ordene su traslado desde la Penitenciaria de Santiago, por razones de amenaza de muerte y de ser posible se lleve a cabo a la ciudad de Rancagua. SEGUNDO: Que comparece don Néstor Rojas Pardo, abogado, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir vulneración o perturbación de garantía alguna del amparado. Refiere que se solicita el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario Santiago Sur hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua u otro penal del Sur, Colina Uno, por acercamiento familiar, en resguardo de su integridad. Indica que conforme a correo que acompaña de la oficina de Control Penitenciario de la Dirección Regional Metropolitana, si es posible el traslado al Centro Penitenciario de Rancagua, por lo cual se accede a lo solicitado, al cumplir el interno con los requisitos para ello. Hace presente lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Supremo N° 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto a las normas para mantener una convivencia pacífica y ordenada entre los internos, y el artículo 28 al ser una facultad del Director Nacional, que delega en Directos Regionales el ordenar el ingreso o traslado de penados en distintos departamentos, pabellones o establecimientos especiales para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas. TERCERO: Que, en cumplimiento de trámite ordenado por esta Corte, Gendarmería de Chile amplia su informe, adjuntando declaración voluntaria del amparado Jorge Patricio Navarro Pérez de fecha 30 de enero de 2025, quien se encuentra condenado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Patricio Navarro Pérez y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Amparo Rol N° 3.977-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino.
Texto Completo (Preview)
CA. de Santiago. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Erika Pérez, en su calidad de madre en favor de Jorge Navarro Pérez e interpone recurso de amparo en contra Gendarmería de Chile, Ex Penitenciaría, a fin de que se decreten, en carácter de urgente, medidas de seguridad y se ordene su traslado desde la Penitenciaria de Sant
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