2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BARRERA CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa caratulada “Barrera con Servicio de Salud O´Higgins”, Rol C-6695-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el Juez Titular don Cristián Fernández González, dictó sentencia, acogiendo, en lo que interesa al recurso, la demanda deducida por tres de los actores, y condenando a la demandada al pago de la suma total de $21.000.000.- (veintiún millones de pesos) a título de indemnización por daño moral, correspondiendo a doña Elizabeth del Carmen Catalán Salas $8.000.000.-; a don Rafael Alejandro Cáceres Pérez $8.000.000.- y a doña Carolina Elizabeth Cáceres Catalán $5.000.000.-, sumas debidamente reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, más intereses desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Contra dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, y subsidiariamente de apelación. EN CUANTO A LA CASACIÓN EN LA FORMA: 1.- Que el vicio que se atribuye a la sentencia es el del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, lo relaciona la recurrente con el numeral 6° de esta última norma, que se refiere a la decisión del asunto controvertido. Indica que, de este modo, no se ha cumplido con la forma de las sentencias, según lo exige también el numeral 11 el Auto Acordado respectivo, en cuanto a que “La parte resolutoria del fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Podrá omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que fueren incompatibles con las aceptadas; en este caso el Tribunal deberá exponer los

Fundamentos

motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles”. Expresa que el vicio se ha producido en los considerandos trigésimo tercer a cuadragésimo primero del fallo, dado que el sentenciador sólo utiliza un único medio de prueba para acoger el del daño moral demandado, esto es, la declaración de dos testigos, pero no explica -conforme a las reglas sobre valoración de la prueba-, los motivos para considerar que aquéllas bastan para acreditar dicho rubro indemnizatorio y su cuantía. Añade que los señalados testimonios no se refieren a los perjuicios sufridos por todos los actores ni tampoco aluden a su cuantía, por lo que no se explican las conclusiones arribadas por el juez al respecto. Cita luego la recurrente el testimonio del testigo Carlos Carrero, señalando que el otro testigo, Carlos Piña, ni siquiera declaró sobre el punto de prueba pertinente. De esta manera, aduce, se configura el vicio invocado, al faltar la exposición clara de los motivos de por qué el tribunal tomó en consideración el testimonio o declaración de un único testigo para establecer la cuantía del daño moral que concede a los actores. 2.- Que para resolver el recurso de casación en análisis, debe tenerse presente que conforme a su contenido, aparece que lo que cuestiona propiamente la recurrente dice relación con el valor y suficiencia de la prueba testimonial aportada a la causa para los efectos de conceder así como para fijar el monto del daño moral demandado en la especie, pero ello, no corresponde a una falta de decisión del asunto controvertido, relativa alguna acción o excepción hecha valer el juicio, que es el sentido del numeral sexto del artículo 170 en que se sustenta el recurso interpuesto. De otra parte, se advierte que dicha recurrente también interpuso un recurso de apelación fundada en similares circunstancias a las que alega en la casación, esto es, a la insuficiencia de la prueba aportada para la determinación de la procedencia y cuantía del daño moral demandado, de modo que lo que corresponde, propiamente, es que a propósito del análisis del recurso de apelación se emita un pronunciamiento respecto de la actividad de razonamiento, valoración y justificación por parte del tribunal en relación al rubro indemnizatorio cuestionado y que sustentan su decisión. 3°.- Que de conformidad a lo anterior, se advierte que la recurrente de casación no ha sufrido un perjuicio que sea reparable sólo con la invalidación de la sentencia, toda vez que, como se indicó, por los mismos fundamentos, ha interpuesto recurso de apelación y, por lo tanto, la sentencia será revisada y modificada con arreglo a derecho, si ello resulta pertinente, conforme al análisis que corresponde efectuar en este último recurso, con lo que se da cumplimiento asimismo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto indica que puede desestimarse la casación cuando aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable

Fallo

fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Podrá omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que fueren incompatibles con las aceptadas; en este caso el Tribunal deberá exponer los motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles”. Expresa que el vicio se ha producido en los considerandos trigésimo tercer a cuadragésimo primero del fallo, dado que el sentenciador sólo utiliza un único medio de prueba para acoger el del daño moral demandado, esto es, la declaración de dos testigos, pero no explica -conforme a las reglas sobre valoración de la prueba-, los motivos para considerar que aquéllas bastan para acreditar dicho rubro indemnizatorio y su cuantía. Añade que los señalados testimonios no se refieren a los perjuicios sufridos por todos los actores ni tampoco aluden a su cuantía, por lo que no se explican las conclusiones arribadas por el juez al respecto. Cita luego la recurrente el testimonio del testigo Carlos Carrero, señalando que el otro testigo, Carlos Piña, ni siquiera declaró sobre el punto de prueba pertinente. De esta manera, aduce, se configura el vicio invocado, al faltar la exposición clara de los motivos de por qué el tribunal tomó en consideración el testimonio o declaración de un único testigo para establecer la cuantía del daño moral que concede a los actores. 2.- Que pa

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa caratulada “Barrera con Servicio de Salud O´Higgins”, Rol C-6695-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, el Juez Titular don Cristián Fernández González, dictó sentencia, acogiendo, en lo que interesa al recurso, la demanda deducida por tres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica