JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SAGNER/JIMENEZ Y CÁRDENAS ABOGADOS DEFE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en causa RIT T-36-2024 (rol Laboral de esta Corte N°366-2024), por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, resuelve que no ha existido la lesión de derechos fundamentales que se denuncia y rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Marlis Cristina Sagner Tapia, en contra de la “Defensoría Penal Renato Felipe Jiménez Ramírez E.I.R.L.” y “Jiménez y Cárdenas Abogados Defensores y Cía Ltda.”, todo sin costas. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la demandante doña Marlis Cristina Sagner Tapia (representada por el abogado don Víctor Sepúlveda Muñoz), interpuso recurso de nulidad de la sentencia en cuanto resuelve que no ha existido la lesión de derechos fundamentales que se denuncia y rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta. Como causal de nulidad principal, interpone la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, por no contener “el análisis de toda la prueba rendida”, respecto a los hechos relacionados con el rechazo de la acción en cuanto a la declaración de unidad económica o de único empleador. Señala que, en el considerando décimo quinto del

Fallo

fallo recurrido, la jueza de instancia señaló las razones para desechar la existencia de unidad económica entre las demandadas, pero omite hacerse cargo y analizar toda la prueba rendida en el juicio, limitándose solo a enumerar gran parte de los medios de prueba. Sostiene que, de haberse analizado toda la prueba rendida, se habría llegado a la conclusión que las demandadas debían ser consideradas como un único empleador para efectos laborales y previsionales, al tener una dirección laboral común, complementariedad de los servicios que presten y la existencia de un controlador común, en la forma prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como primera causal subsidiaria, interpone la del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, para lo cual debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 456 del cuerpo legal citado, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Sostiene que

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C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT T-36-2024 (rol Laboral de esta Corte N°366-2024), por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno doña María Isabel Palacios Vicencio, resuelve que no ha existido la lesión de derechos fundamentales que se

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