SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Rodrigo Fernando Torres Diaz, abogado defensor, en representación de Elsa Mamani Alanoca, quien deduce acción de amparo en contra de resolución pronunciada por el Tribunal de Garantía de Arica el 22 de enero del 2025, reiterada en resolución de 28 de enero de 2025, que no permitió la comparecencia de la amparada para audiencia de revisión de prisión preventiva y declaración judicial, previamente agendada, lo que impidió el desarrollo de esta. Refiere que el 06 de octubre, la amparada y una coimputada ingresaron al país por el Complejo Fronterizo Chacalluta, portando en la cavidad lumbar un total de cuatro paquetes que contenían un total de 4.450 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en 2.235 gramos y 2.215 gramos respectivamente. El 07 de octubre del 2024 la amparada fue formalizada por el delito de Tráfico Ilícito de drogas del Art. 3 de la Ley 20.000, como autora y en grado de consumado, decretándose la prisión preventiva en su contra. El 03 de diciembre de 2024 su defensa solicitó al Tribunal de Garantía una audiencia para modificación de medida cautelar, siendo citada para el 11 de diciembre de 2024, audiencia que no se realizó porque la amparada no estaba en condiciones de declarar, aunque estaba presencialmente, reprogramándose para el 22 de enero de 2025, oportunidad en la cual se verificó en audiencia por parte de la defensa de la amparada la circunstancia de que esta no fue trasladada al Tribunal por Gendarmería de Chile para la audiencia de revisión de prisión preventiva, se solicitó al Tribunal que se dispusiere el respectivo traslado, argumentándose para aquello que si bien la posibilidad del desarrollo de audiencias remotas es una circunstancia que consagra nuestro legislador en situaciones excepcionales, no se cumplía en este caso concreto con ninguno de los requisitos legales para que aquello fuera procedente. Frente a esta oposición, Tribunal de Garantía resolvió al siguiente tenor. “A la petición de traslado

Fundamentos

fundamentos de hecho, de derecho y, resuelven la cuestión planteada dentro de la esfera de su competencia, además están suscritas por quien ostenta el cargo de juez, por lo tanto, no puede, desconocerse su calidad de resolución judicial. Ahora, bien, la aprehensión de la defensa respecto de que las mismas proceden del Comité de Jueces es errónea, tanto así que la defensa, al respecto, hizo una presentación a la Corte de Apelaciones respecto de las facultades del Comité de Jueces, la que en su oportunidad ofició a este Juzgado, decretándose el correspondiente “Cúmplase” con relación a lo resuelto. Luego, resulta imposible sostener que los Juzgadores de Garantía, no respetan la jerarquía de la Ilustrísima Corte, porque todas las resoluciones proceden del estudio y resolución del juez que las decreta y no de un órgano administrativo, como consta de las mismas. A mayor abundamiento, en cuanto a la ratio de las resoluciones, estas no obedecen a un acto arbitrario e ilegal que vulnere derechos constitucionales, se fundan en fundamentos de hecho y de derecho, es decir, en norma legal que las ampara y en las reuniones e informes emanados de distintas autorizades, todos en sintonía en términos de limitar los traslados desde y hacia los tribunales, por medidas de seguridad y por los limitados recursos materiales de gendarmería, pautas, estas últimas refrendados recientemente, por el oficio N° 15.00.00 de la Directora Regional de Gendarmería de 31 de enero de 2025 y por el correo electrónico del Jefe de Seguridad del Poder Judicial, don Renato Mauricio Diaz Núñez, de 30 de enero en curso, ambas que se acompañan a esta presentación, las que recomiendan la limitación de los traslados, además, no hay que olvidar que se encuentra vigente y en tramitación la causa 8820-2024, donde hay tres imputados formalizados por una causa de atentados al tribunal, cuya acta se adjunta y justifica la revisión de las medidas de seguridad del tribunal por cada juez. A mayor abundamiento, no hay que olvidar que en la mayoría de las salas de este tribunal, no existe mampara ni alguna separación entre el imputado, el público ni los jueces, tema que fue observado y motivará las implementación de las mejoras futuras pendientes. Ahora bien, la selección y limitación de los traslados, en la práctica ha significado contar con un funcionario de gendarmería en el ingreso al tribunal y mantener funcionarios de gendarmería en todas las salas, dando mayor seguridad en el transito dentro del edificio y en el interior de las salas. No está de más resaltar, que en la entrada del Juzgado de Garantía, se han producido incidentes, tales, como la reciente agresión a un funcionario de la policía de investigaciones, quien luego de declarar en un juicio simplificado en este tribunal, recibió de parte del imputado un golpe en el mentón, cayendo al suelo, donde fue objeto de golpes de pie de parte del ofensor. Mucho menos, resulta posible sostener que se trate de resoluciones ilegales, su origen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elsa Mamani Alanoca, en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad, debiendo, en consecuencia, verificarse todas las audiencias a las cuales sea citada con su comparecencia presencial. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-46-2025.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Rodrigo Fernando Torres Diaz, abogado defensor, en representación de Elsa Mamani Alanoca, quien deduce acción de amparo en contra de resolución pronunciada por el Tribunal de Garantía de Arica el 22 de enero del 2025, reiterada en resolución de 28 de enero de 2025, que no permitió la comparecencia de la amparada para audi

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