SIVETS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso don Alexis Aguirre Fonseca y don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogados, solicitando un pronunciamiento definitivo de la petición de refugio que efectuó el año 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones la extranjera doña Ala Sivets, nacional de Bielorrusia, sosteniendo que tal tramitación presenta una demora excesiva, situación que vulnera los derechos fundamentales que el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental garantiza a su representada; 2°).- Que evacuando traslado, la entidad recurrida señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra en tramitación regular, en etapa de revisión; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; 4º).- Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 5°).- Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Ala Sivets, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en un plazo razonable, que no puede exceder a treinta días, conforme a los principios que le impone su normativa en la Ley N°20.430 y en su reglamento y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección 19.245-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece en este caso don Alexis Aguirre Fonseca y don Tomás Pedro Greene Pinochet, abogados, solicitando un pronunciamiento definitivo de la petición de refugio que efectuó el año 2022 ante el Servicio Nacional de Migraciones la extranjera d
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