VALDIVIA/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de agosto del año 2024, comparece don Luis Nicolás Peña Valenzuela y doña Cristina Viviana Rebolledo Leiva, abogados, en representación de la Empresa Manavai SPA, rol único tributario N° 76.219.667-0, así como de don Pedro Andrés Correa Pino, y de otras 11 personas y vienen en deducir recurso de protección en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado, rol único tributario N° 61.216.007-2, con domicilio en Morandé N° 114, piso 6, comuna de Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que los recurrentes son propietarios de los inmuebles que señalan en su presentación, todos ubicados en Longitudinal Antiguo, Callejón Urzúa, Gultro Viejo, comuna de Olivar, destacando que, para los efectos de acceder a sus domicilios, el único paso disponible que existe en el lugar, es un cruce ferroviario. Señalan que, durante todos estos años, han tenido en más de alguna oportunidad conversaciones con funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, quienes les pidieron que tomaran ciertos resguardos para su seguridad. En ese sentido, en el referido cruce, se instaló un portón, espejos convexos y además realizaron las mantenciones del lugar, esto a expresa petición de la recurrida, para ser considerados como cruce ferroviario particular. Plantea que así las cosas, hace algunos años, fueron contactados con la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para mejorar la seguridad del cruce y le solicitaron apoyo con la instalación de un portón automático, pero nunca tuvieron respuesta de parte de la empresa,
Fallo
por tanto, debieron incurrir en un gasto importante e instalaron privadamente un portón automático en ambos lados de la línea, cumpliendo los recurrentes, con lo prescrito en el Decreto Supremo N° 2.132 de 1939 en concordancia con la Ley General de Ferrocarriles (artículo 58 N° 6). Hacen presente que la mayoría de las personas que habitan en el lugar, son adultos mayores, por lo que es muy importante para ellos, mantener en buenas condiciones el cruce ferroviario. Señalan que con fecha 10 de julio del año 2024, la señora Alcaldesa de Olivar doña María Estrella Montero Carrasco, les hizo llegar una invitación para reunirse con ella y representantes de Empresa de Ferrocarriles del Estado, ya que ésta última les comunicaría la decisión de clausurar definitivamente el cruce ferroviario, a lo que los recurrentes se oponen, primero, porque es la única vía de acceso y segundo, porque, cumple con la categoría de cruce particular, ya que tiene todas las medidas de seguridad, dicho lo anterior, la mentada reunión no sirvió de nada, en razón que Empresa de Ferrocarriles del Estado, no dio ninguna solución al respecto, salvo, hacerles llegar por medio de correo electrónico el informe técnico, respecto del cierre del cruce, lo que hasta la fecha no ha sucedido. Aseguran que el lugar es seguro, no hay accidentabilidad, puesto que son los únicos usuarios, quienes transitan y ocupan ese cruce, y tomaron todas las medidas de resguardo y seguridad, por tanto, la decisión de Empresa de Ferro
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Rancagua cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de agosto del año 2024, comparece don Luis Nicolás Peña Valenzuela y doña Cristina Viviana Rebolledo Leiva, abogados, en representación de la Empresa Manavai SPA, rol único tributario N° 76.219.667-0, así como de don Pedro Andrés Correa Pino, y de otras 11 personas y vienen en deducir recurso de protección en contra de Empresa
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