SIN INFORMACION

HUENCHUÑIR/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de noviembre de 2024, comparece don Juan Carlos Huenchuñir Chávez, carpintero, domiciliado en calle Bernardo O”Higgins, N°251, de Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, en favor de Misión Evangélica Cristo Vive, Persona Jurídica con inscripción N°7839, deduciendo recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, representado por su director, don Víctor Contreras Oyarzo, ambos domiciliados en calle Freire N°5, de la ciudad de Coyhaique, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en la amenaza de demolición de la iglesia Evangélica Cristo Vive, afectando las garantías contenidas en el art. 19 N°3, 6 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a un procedimiento racional y justo, a la libertad de culto de la Iglesia y al derecho de propiedad, solicitando, en definitiva: “darle lugar en sentencia definitiva, ordenando al recurrido que se abstenga de toda privación, amenaza y perturbación de las garantías -- constitucionales citadas y desarrolladas, apercibirlo de que su actuar se ajuste a la ley y de esta forma reestablecer el imperio del derecho, con costas. (SIC)”. Que, con fecha 24 de diciembre de 2024, doña Giovanna Gómez Gallardo, abogada, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 20 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 29 de enero de 2025 con la comparecencia mediante plataforma virtual de la abogada de la recurrente y en forma presencial la representante letrada de la recurrida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que es miembro de la Iglesia Misión Evangélica Cristo Vive, edificada hace 35 años por su padre don José Huenchuñir Antillao, en el sitio ubicado en calle Las Avutardas, N°120, sector Rivera Sur, de la ciudad de Puerto Aysén, correspondiente a una toma de terreno de Bienes Nacionales. Señala que por carecer de título inscrito, solicitaron el saneamiento del terreno ante la Seremi de Bienes Nacionales de esta región, solicitud que no prosperó por haberse transferido todo el predio de la “toma” al Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, para la construcción de viviendas sociales y cuya inscripción de dominio consta a fojas 106 vta., N°170, del Registro de Propiedad del año 1972, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén. Puntualiza que desde ese servicio del Estado, se les ha informado en forma verbal, especialmente el día 25 de noviembre de 2024, que la Iglesia se encuentra próxima a ser demolida, lo que realmente tiene alarmada a toda la iglesia. Agrega que la casa pastoral donde vivía el pastor fallecido, don José Huenchuñir Antillao y que era habitada por su viuda, doña María Aguilar Santana, fue desmontada completamente en el día de ayer. Indica que no se les ha notificado de ninguna acción judicial en virtud de la cual deban retirarse del lugar y desarmar el templo, sino que simplemente se les ha advertido que si no lo hacen llegará una empresa a demolerla. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca las contempladas en el artículo19 n°3 incisos 5° y 6°, por cuanto la Iglesia funciona en el terreno a lo menos en calidad de precario, por lo que su salida del lugar tiene que ser a través de un procedimiento racional y justo, lo que no se ha cumplido sino que, además, el Serviu y la empresa contratista actuaran bajo la forma de auto tutela, que está absolutamente prohibido por la Carta Magna. En segundo lugar, estima que se afecta claramente la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, pues la Iglesia Evangélica Cristo Vive es dueña de la edificación y sus instalaciones, bajo la categoría de inmueble por adherencia. Finalmente, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°6 de la Constitución Política del Estado referente a la libertad de culto, porque para el desarrollo de sus actividades religiosas y sociales cristianas es esencial la Iglesia, que por décadas se ha mantenido en el lugar, así para el desarrollo del culto divino, matrimonios, bautizos, enseñanza cristiana evangélica, reuniones de las hermanas Dorcas, ensayo del coro eclesiástico, velorios, escuela dominical, entre otras. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el rechazo, fundado en que el inmueble ubicado en pasaje Las Avutardas, sector Rivera Sur, de la ciudad de Puerto Aysén es de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Aysén (en adela

Fallo

por tanto la Iglesia funciona en el terreno a lo menos en calidad de precario, situación de hecho que se aleja de la alegación de que es dueña de la edificación misma de todo el edificio y de sus instalaciones, bajo la categoría de inmueble por adherencia invocada en principio, lo que implica, consecuentemente, que el derecho del recurrente se encuentra dubitado, según antes de razonó. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, atendido el rol social y cristiano que la iglesia “Cristo Vive”, desempeña en la comunidad de Aysén, lo que es de público conocimiento, se insta a las partes, a buscar una solución que sea acorde a los intereses de ambos, considerando que tanto las pretensiones de una y otra, están dispuestas en beneficio de la comunidad. UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, cabe concluir que, atendida la controversia anotada, no es posible a estos sentenciadores, tener por acreditada la existencia de un derecho indubitado que asista al recurrente y que le habilite a obtener una sentencia favorable a sus intereses, descartando, por lo tanto, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, razón por la que se deberá rechazar el recurso de protección que se conoce, como se dirá; sin que, por lo mismo, haya podido constatarse una vulneración del artículo 19, de la Constitución Política, en sus numerales 3 , 6 y 24, cuyo análisis pormenorizado, atendido lo antes expuesto, resulta inoficioso. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo

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Coyhaique, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 26 de noviembre de 2024, comparece don Juan Carlos Huenchuñir Chávez, carpintero, domiciliado en calle Bernardo O”Higgins, N°251, de Puerto Chacabuco, comuna de Aysén, en favor de Misión Evangélica Cristo Vive, Persona Jurídica con inscripción N°7839, deduciendo recurso de protección en cont

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