SIN INFORMACION

CALDERÓN/DONOSO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Marianella Del Rosario Calderón Choque, Profesora de Castellano, quien deduce recurso de Protección por vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, N°16, N°24 y N°26 de la Constitución Política, en contra de la Resolución Exenta N° 8444, de 22 de noviembre del 2024, notificada en esa misma fecha, del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ARICA, representada por su director Hary Donoso López, profesor, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025. Dice que ingresó al SLEP Chinchorro por traspaso desde DAEM a dicho servicio, al cual había ingresado el año 2019 para ejercer como Directora del establecimiento educacional Ignacio Carrera Pinto, cuando la educación pública pertenecía al Departamento de Administración de la Educación Municipal (ex DAEM). Dicha función la ejerció hasta el 28 de febrero del año 2020 producto de la modificación que introdujo la Ley N°21.040 que crea los Servicios Locales de Educación y que ordenó el traspaso de los establecimientos educacionales públicos desde los Municipios hacia los Servicios Locales de Educación Pública. Su traspaso desde DAEM a SLEP Chinchorro se hizo por Decreto Exento N°0308 emitido por el Ministerio de Educación. El 2 de marzo del 2020 fue nombrada como Asesora técnico-pedagógica con grado 10 durante el período de instalación del Servicio al inicio de la pandemia, con diversas labores como: Desarrollar reuniones técnicas con Directores(as) y jefes técnicos de escuelas y liceos del territorio, ejecución de talleres técnicos durante el traspaso de DAEM a SLEP Chinchorro. El año 2021, fue designada como Asesora técnico-pedagógica de los establecimientos insuficientes del territorio. El año 2022, fue designada como Encargada de la Unidad de Gestión y Evaluación de Programas Educativos y de la Unidad de Diagnóstico, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Procesos y Resultados Educativos, ambas unidades de la Subdirección de Apoyo Técnico Pedagógi

Fundamentos

fundamentos que, de acuerdo al levantamiento de estudio de perfiles de cargos que realizó SLEP Chinchorro producto de la nueva orgánica del Servicio, concluye que su perfil como funcionaria no cumpliría con los estándares requeridos. Respecto de esta resolución, el 02 de diciembre de 2024, presentó una carta de reconsideración, la cual fue rechazada por el Servicio, notificada por medio de resolución Exenta N° 8878 de 12 de diciembre de 2024, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2° de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, sostiene que esta reclamación interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, por lo que se encuentra dentro del plazo legal para interponer el presente recurso. La resolución impugnada omite mayor información respecto de este presunto estudio, ni fundamenta de forma detallada el motivo de esta decisión administrativa. En los últimos años no ha tenido sumarios y su calificación ha sido sobresaliente. Goza de confianza legítima, por la continuidad de los servicios, al contrario de los señalado en el considerando N°14 del acto administrativo en comento, vulnerando así los artículos trigésimo noveno y cuadragésimo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N°21.040 en sus incisos primero y tercero. Su carrera comenzó en agosto del año 2019, por lo tanto se encuentra protegida por el principio de confianza legítima, considerando que los 5 años que requiere la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema se cumplieron en agosto del año 2024, por lo que estima que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, dado que las motivaciones del mismo no son efectivas al indicar que no cumple con el perfil requerido y no dar una explicación que legitime dicha decisión administrativa,

Fallo

por tanto carece de fundamentación. La resolución en comento no sólo no indica cuál es el perfil requerido, sino que además, jamás en sus años de trabajo le informaron de un perfil idóneo o determinado con el cual debía cumplir para ejercer dicho cargo, siendo así un acto arbitrario y caprichoso. El 06 de enero del 2025 tomó conocimiento que SLEP Chinchorro está realizando un llamado a presentación de antecedentes mediante el portal www.empleospublicos.cl para el cargo de Asesor técnico-pedagógico, que exige las mismas competencias y mismo perfil profesional con el que cuenta, a fin de desempeñar las mismas funciones que realizó durante los 5 años en el Servicio, lo que refuerza la arbitrariedad del acto. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO, representada por don HARY DONOSO LÓPEZ, ya individualizados, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución que ordena la no renovación de su contrata, retrotrayendo sus efectos a la fecha de su notificación y restableciendo de esta forma el imperio del Derecho, todo lo anterior, con expresa condena en costas. A folio 9 informa la recurrida, sosteniendo que el recurso de marras fue presentado de forma extemporánea, dado que la misma la recurrente en su libelo afirma que tuvo conocimiento de la resolución que dispuso su no renovación el 22 de noviembre de 2024, mientras que la acción fue presentada el 8 de enero de 2025, esto es, fu

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Arica, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Marianella Del Rosario Calderón Choque, Profesora de Castellano, quien deduce recurso de Protección por vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, N°16, N°24 y N°26 de la Constitución Política, en contra de la Resolución Exenta N° 8444, de 22 de noviembre del 2024, notificada en esa misma fecha, del

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