PAMELA BOZÁN RAMOS CON PABLO FERNÁNDEZ GARRIDO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Segundo: Que, fundando el recurso, señala que la sentencia se extiende a puntos que no han sido sometido al juicio del tribunal al argumentar que no se acreditó por la demandante la extensión precisa del inmueble de su propiedad, desconociéndose la efectividad que el demandado se encuentre ocupando el mismo u otros, excediendo así lo pedido por el demandado. Tercero: Que, la denuncia formal del demandante no incide en la fundamentación del fallo, por lo que no se advierte en la especie el vicio de ultrapetita denunciado, ya que se trata de fundamentaciones que dicen relación con uno de los presupuestos de la acción de precario incoada, y no de una decisión. II.- En cuanto al recurso de apelación. Cuarto: Que en lo que atañe al recurso de apelación, debe tenerse presente en primer lugar, que el mismo se funda en idénticas alegaciones en que se sustenta el recurso de nulidad formal. De otra parte, esta Corte concuerda con lo señalado por la juez a quo para no tener por acreditado el primer presupuesto de la acción intentada, esto es, que el demandante sea dueño del terreno cuya restitución pretende. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. II.- Que se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol C-1395-2022. Regístrese y devuélvase. Rol N° 120-2024
Fallo
se resuelve: I.-Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. II.- Que se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en los autos Rol C-1395-2022. Regístrese y devuélvase. Rol N° 120-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, revocando el abogado Alejandro Mujica. San Miguel, 04 de febrero de 2025. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la
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