PARDO PAREDES FRANCISCO AGUSTIN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que mediante la presente acción constitucional se solicita el traslado del amparado desde el lugar que actualmente se encuentra recluido, esto es, el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurren dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-493-2025.-
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que mediante la presente acción constitucional se solicita el traslado del amparado desde el lugar que actualmente se encuentra recluido, esto es, el Centro de Detención Preventiva
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