CAPATAZ PAZ KELLY JOHANA Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparecen en este caso don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, en favor de Kelly Johana Capataz Paz, Eddy Octoban Vergel Urdaneta, Aníbal José Arcia García, José Enrique Montilla Torrealba, Milagro del Valle Cordero Lizcano, Madeleine Rodríguez Ruiz, Gabriel Eduardo Mota Jiménez, Jhonny Alberto Chirinos Narrase, Wuilmen Richan Gascón Tovar, Yairver Coromoto Camacho Parra, Carlos Rafael Añez Mosquera y Alexander Alberto Ysea Romero, todos de nacionalidad venezolana, requiriendo un pronunciamiento definitivo de las solicitudes relacionadas con su situación migratoria consistente, específicamente, en una petición de regularización extraordinaria en virtud del artículo 155, número 9 de la Ley 21.325, que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones durante los años 2022 y 2023, respectivamente, el que sostienen presenta una demora excesiva en resolver sus arbitrios, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental; 2°).- Que evacuando traslado, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no tienen registro de las solicitudes que señalan haber efectuado los recurrentes doña Kelly Johana Capataz Paz y don Carlos Rafael Añez Mosquera. Respecto de las peticiones de los demás actores, expresa que se encuentra en tramitación regular y que la demora que se objeta se motiva en la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio. Por su parte, la Subsecretaria del Interior, refiere que no ha recibido ningún antecedente relativo a la petición de regularización extraordinaria efectuada por los recurrentes, por lo que malamente puede estimarse que ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario; 3°).- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el art
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido Kelly Johana Capataz Paz, Eddy Octoban Vergel Urdaneta, Aníbal José Arcia García, José Enrique Montilla Torrealba, Milagro del Valle Cordero Lizcano, Madeleine Rodríguez Ruiz, Gabriel Eduardo Mota Jiménez, Jhonny Alberto Chirinos Narrase, Wuilmen Richan Gascón Tovar, Yairver Coromoto Camacho Parra, Carlos Rafael Añez Mosquera y Alexander Alberto Ysea Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de las solicitudes en trámite de los recurrentes Eddy Octoban Vergel Urdaneta, Aníbal José Arcia García, José Enrique Montilla Torrealba, Milagro del Valle Cordero Lizcano, Madeleine Rodríguez Ruiz, Gabriel Eduardo Mota Jiménez, Jhonny Alberto Chirinos Narrase, Wuilmen Richan Gasc
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparecen en este caso don Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, en favor de Kelly Johana Capataz Paz, Eddy Octoban Vergel Urdaneta, Aníbal José Arcia García, José Enrique Montilla Torrealba, Milagro del Valle Cordero Lizcano, Madeleine Rodríguez Ruiz, Gabriel Eduardo Mota Jiménez, Jhonny Alber
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