SIN INFORMACION

LORCA YAÑEZ ALBERTO ANTONIO/ SUSESO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Alberto Lorca Yáñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-144767, de 11 de septiembre de 2024; la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-80570-2024, de 23 de mayo de 2024 y la Resolución Exenta R-01-UME-165915-2023-2023, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó las licencias médicas N° 84170253-0, 85456212-6, 86529074-8, 88035815-4, 89243291-0, 90129927-7, 91463820-8 y 97934006-0, extendidas a partir del 25 de marzo de 2023 por gonartrosis -artrosis de la rodilla-. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de sus derechos fundamentales, al carecer de

Fundamentos

fundamentos técnicos que le sirvan de sustento, por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones administrativas y se ordene la aprobación y pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que el 14 de diciembre de 2021, el Hospital del Carmen certificó que se encontraba en lista de espera quirúrgica desde el 15 de enero de 2019 con diagnóstico de endoprótesis total (plano derecho e izquierdo). Posteriormente, el 31 de agosto de 2022 fue sometido a una cirugía de su rodilla derecha, otorgándosele licencias médicas para comenzar un período de recuperación. A la fecha de la presentación del recurso, señala que aún no ha sido operado de su rodilla izquierda y continúa con controles médicos en el Hospital del Carmen, a la espera de programación de una nueva cirugía. Indica que, si bien en un comienzo se le pagó la totalidad de las licencias médicas, posteriormente el Compin Región Metropolitana comenzó a rechazar el pago total de las mismas. Arguye que el 3 de mayo de 2024 presentó apelación ante la SUSESO por el no pago de las licencias médicas individualizadas, la cual fue rechazada el día 23 del mismo mes y año, argumentándose la existencia de un reposo no justificado. Sostiene que el fundamento del rechazo de las licencias médicas por parte de la autoridad administrativa resulta arbitrario, abusivo e ilegal, toda vez que se basa únicamente en que "tanto los informes médicos aportados, como el período de reposo ya autorizado, el que supera los 800 días por diagnóstico, permiten establecer que la dolencia en cuestión corresponde a una patología de carácter crónico y degenerativo...por lo que no procede autorizar más licencias médicas por esta causa". Argumenta que se han vulnerado sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19, N°1 de la Constitución Política, por cuanto las negativas injustificadas indujeron a que sus síntomas se agudizaran; y el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al privársele del derecho a subsidio que le corresponde por su reposo médico.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto las resoluciones administrativas individualizadas, decretando que se aprueben las licencias médicas rechazadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenando su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), indica que el caso en análisis versa sobre el recurso de protección interpuesto por don Alberto Lorca Yáñez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirmó el rechazo por parte de COMPIN R.M. de las licencias médicas N° 90129927-7, 91463820-8, 93213594-9, 97501850-5, 97934006-0 y 99612926-8, extendidas por un total de 240 días a contar del 21 de agosto de 2023, por reposo no justificado. En cuanto a los fundamentos del rechazo, respecto a la licencia médica N° 90129927-7, el usuario recurrente no acompañó informe médico complementario actualizado, careciendo de exámenes, carnet de kinesioterapia, plan terapéutico, fecha estimada de procedimiento, evolución, pronóstico y fecha probable de alta. Por su parte, en relación con la licencia médica N° 91463820-8, los antecedentes clínicos no permitieron una prórroga por un periodo superior a la valoración contenida en resolución precedente de la SUSESO, indicándose al usuario su derecho de apelación conforme al artículo 16 y 21 del D.S 3/1984. Respecto a la

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Alberto Lorca Yáñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante, SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-144767, de 11 de septiembre de 2024; la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-80570-2024, de 23 de mayo d

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