SIN INFORMACION

PEÑARANDA MALDONADO, JORGE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JORGE LUIS PEÑARANDA MALDONADO, Pasaporte N° A7296014, nacionalidad Ecuador, y dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quienes mediante Resolución Exenta N°22075844 de 4 de febrero de 2022, rechazó su solicitud de residencia temporal, por aplicación del artículo octavo transitorio de la ley de migraciones y ordenó el abandono del país en el término de 30 días desde la notificación de este, vulnerando con ello lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país de manera regular por paso habilitado en Chacalluta el 28 de febrero de 2019 y que estableció su residencia en Chile se enamoró de una ciudadana chilena, Carla Dayana Pizarra Ardiles, cédula de identidad N°16.848.899-8 y con quien se casó el 30 de mayo del 2022. Señala que una vez que ingresó al país y en época de pandemia, ingrese su solicitud de visa en el proceso regularización en el año 2020 dispuesto por el gobierno de Chile, la que fue rechazada mediante resolución Exenta de 4 de febrero de 2022, puesto que no contaba ni tenia los medios para obtener el certificado de antecedentes penales apostillado, ordenando el abandono del país dentro del plazo de 30 días, lo cual no podía realizar porque tenía planes de casarme para mayo como efectivamente consta en el Certificado de Matrimonio acompañado a estos autos. Posteriormente, una vez casado, con arraigo social y laboral, además de permanencia pacifica dentro de Chile por más de 4 años, intentó nuevamente regularizar su situación migratoria y bajo la solicitud de visa N°54314543 de 14 de noviembre del 2023, a la cual no le dan trámite no acogen, debido a que consta en los registros del Servicio que mantiene y un rechazo de permiso de residencia mediante el cual se dispuso el abandono del país, lo que fue notificado el 19 de julio de 2024. Agregando que no cuenta con antecedentes penales ni en chile ni en su país de origen Asever

Fundamentos

considerando especialmente los antecedentes de arraigo familiar, social y laboral en el país expuestos. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, En su oportunidad informó la autoridad recurrida, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, y sin que exista, o haya existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Detalla que el 28 de febrero de 2019, el amparado, ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta y que solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325 Refiere que mediante Resolución Exenta N°21027383, de 14 de mayo de 2021, se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente y se admite a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Mediante resolución exenta N°22075844 de 04 de febrero de 2022, se le notifica mediante correo electrónico folio 22136736 que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto no cumple con acompañar “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente.”. Así, habiendo sido delegada por Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, y en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la atribución de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, sumado a la información obtenida por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía de Internacional de Policía de Investigaciones y los antecedentes aportados por el extranjero, se procedió a RECHAZAR la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, debiendo el interesado hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. A su vez se le reservaron recursos contemplados en Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, sin que conste que hayan interpuestos dichos recursos, ni que haya abandonado el territorio Nacional. Agrega que no existe orden de expulsión dictada en contra del amparado que pueda provocar amenazas a los derechos protegidos por el 19 N°7 y aquellos protegidos por el artículo 21 de la carta fundamental. Finalmente, el extranjero, solicitó el migratorio de residencia temporal, el 14 de diciembre de 2023, el cual se encuentra actualmente no acogida a trámite. De lo señalado anteriormente se denota o se puede establecer la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de visa de regularización ex

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Peñaranda Maldonado, Jorge Luis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°68-2025.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JORGE LUIS PEÑARANDA MALDONADO, Pasaporte N° A7296014, nacionalidad Ecuador, y dedujo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quienes mediante Resolución Exenta N°22075844 de 4 de febrero de 2022, rechazó

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