GERALDINE SILVA ALFARO CON FUNDACION HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO Y OTROS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada por estimar: “Que, conforme a lo expuesto, la parte demandante ha tenido la carga procesal de notificar a los demandados faltantes de notificar, como asimismo haber solicitado en su oportunidad que las excepciones dilatorias opuestas fueran resueltas, quien por lo demás, ni siquiera evacuó el traslado a su respecto, recayendo en él el impulso destinado a hacer avanzar el juicio a la etapa correspondiente, y por lo demás el demandado que alega el abandono de procedimiento, es distinto al que alegó las excepciones dilatorias”. Segundo: Que para un correcto análisis de la controversia de autos, resulta necesario y útil aclarar que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que señala la ley. Tercero: Que analizando el tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta propicio dejar asentado que la frase: " todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución”, es indicativa de la inactividad de las partes y de su consiguiente desinterés en obtener una decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional. Exige,
Fallo
fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada por estimar: “Que, conforme a lo expuesto, la parte demandante ha tenido la carga procesal de notificar a los demandados faltantes de notificar, como asimismo haber solicitado en su oportunidad que las excepciones dilatorias opuestas fueran resueltas, quien por lo demás, ni siquiera evacuó el traslado a su respecto, recayendo en él el impulso destinado a hacer avanzar el juicio a la etapa correspondiente, y por lo demás el demandado que alega el abandono de procedimiento, es distinto al que alegó las excepciones dilatorias”. Segundo: Que para un correcto análisis de la controversia de autos, resulta necesario y útil aclarar que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que señala la ley. Tercero: Que analizando el tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resulta propicio dejar asentado que la frase: " todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución”, es indicativa de la inactividad de las partes y de su consiguiente desinterés en obtener una decisión del conflicto sometido al conocimiento jurisdiccional. Exige, por tanto, que exista una pasividad imp
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, los que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, además, presente: Primero: Que la sentencia recurrida acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada por estimar: “Que, conforme a lo expuesto, la parte demandante ha ten
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