SIN INFORMACION

BLANCO GALVIS LUISCHELL SELENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, e interponen recurso de amparo en beneficio de doña Luischell Selene Blanco Galvis, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior -dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 24553402, de fecha 04 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y autoriza el egreso del país en el plazo de 30 días, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que el fundamento de tal resolución se basa en que, la extranjera no cumple con los requisitos establecidos y que le habilitan para obtener el beneficio impetrado. Sin embargo, lo desprolijo en el estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida, sólo consideraron este aspecto, sin mayores antecedentes ni un debido seguimiento a su causa. Exponen que durante el transcurso de su estadía en Chile la amparada ha llevado un estilo de vida intachable, ya que no registra antecedentes penales en este país, ni tampoco existen otros registros de lo propio en su país de origen (Venezuela), de acuerdo al tenor de la Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 14 de junio de 2024, emitido en la República Bolivariana de Venezuela y apostillado, lo que permite justificar su solicitud migratoria presentada el 26 de junio de 2024. Añaden que la amparada se encuentra inserta laboralmente en este país, hace 7 días como analista de atención al cliente, con contrato de trabajo de carácter indefinido, y en el contexto de arraigo familiar, vive con su pareja, de nacionalidad venezolana, y la madre éste con permanencia definitiva. Argumentan la afectación del principio de pr

Fundamentos

motivos humanitario, con independencia de la condición migratoria del beneficiario. Explicitan que la autoridad se ha basado en el artículo 146 de la Ley N° 21.325 estableciendo un plazo y sostiene que la amparada no cumpliría con los requisitos establecidos y que le habilitan para obtener el beneficio impetrado: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.”. Solicitan que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 24553402, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 4 de diciembre de 2024, y le sea concedida a la amparada la residencia temporal solicitada, teniendo especial consideración sus circunstancias personales y de arraigo social. SEGUNDO: Que comparece doña María Paz Fuenzalida García, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informando la presente acción constitucional, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía fundamental cautelada por medio de la acción de amparo. Expone que la recurrente, extranjera, nacional de Venezuela, ingresó al país por primera vez con fecha 23 de marzo de 2019 por medio del paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Indica que, con fecha 19 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta N°192250, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la amparada un permiso de residencia temporario para menores, por el período de un año y en calidad de titular. Dicho permiso hasta la fecha no se ha materializado, por lo que, actualmente la extranjera se encuentra en situación irregular en el territorio nacional. Añade que, con fecha 29 de junio de 2024, por medio de página web, la extranjera presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, específicamente en la subcategoría de motivos económicos, la que quedó registrada bajo el ID N° 70724532. Refiere que, por medio de Resolución Exenta N° 23320511, de 23 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió que la solicitud de la amparada era inadmisible, por ser manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325 en relación con el artículo 4 del Decreto N°177. Explica que la amparada no cumple con los requisitos exigidos por la ley para postular a la mencionada solicitud, en atención a que la extranjera cuenta con un segundo ingreso al territorio nacional con fecha 11 de mayo de 2022, presentando cédula de ide

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Luischell Selene Blanco Galvis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese N° Amparo-45-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Óscar Andrés Fielbaum Villegas, y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, e interponen recurso de amparo en beneficio de doña Luischell Selene Blanco Galvis, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del

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