SIN INFORMACION

RIVERA HURTADO WENDY YULLISA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, recurre de amparo en favor de doña Wendy Yullisa Rivera Hurtado, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N° 16.711, de 13 de abril de 2023, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Refiere que la amparada ingresó a Chile en el año 2018 junto con su madre y actualmente tiene un hijo de 5 años, de nacionalidad chilena. Señala que la amparada cumplió condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de Calama. Alega transgresión de los principios de debido proceso, de non bis in ídem, no devolución, proporcionalidad, fundamentación, razonabilidad. Indica que lo resuelto por la autoridad migratoria contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos extranjeros a nuestro país, altera el arraigo familiar de la amparada y transgrede el principio de interés superior del niño y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Sostiene que medida dispuesta por el servicio recurrido vulnera las garantías contempladas en los N°s. 2, 7 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo anterior, pide se deje sin efecto por quien corresponda la orden de expulsión que pesa sobre la amparada sin perjuicio de las atribuciones que esta Corte tenga para resolver de oficio, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida, atendido que la autoridad ha ajustado su actuar a la Constitución y las leyes vigentes. Al respecto manifiesta que la amparada ingresó al territorio nacional con fecha 22 de enero de 2019, por medio de paso fronterizo

Fundamentos

considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.”. Por su parte el artículo 136 de dicha preceptiva otorga a la autoridad migratoria la facultad para disponer la prohibición del ingreso al país en este caso. SEXTO: Que lo expuesto determina el rechazo del recurso, toda vez que la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros delitos, el tráfico de drogas, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad. En efecto, la expedición de la resolución que dispone la expulsión de la amparada, se funda en una causal objetiva prevista en el artículo 128 de la Ley N° 21.325, debido a la condena penal que fue impuesta a la amparada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la alegación vinculada al arraigo familiar, a juicio de esta Corte, éste carece de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad pública ejerza sus potestades legales. En este orden de ideas, se debe ser enfático en señalar que el arraigo que pueda tener en nuestro país la actora, no puede ser una excusa para soslayar normas específicas dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico en aras de la protección de un bien jurídico colectivo, como lo es la seguridad y salubridad pública. OCTAVO: Que, conforme a lo indicado, no se advierte ilegalidad en la expedición del decreto de expulsión, por cuanto éste, como se dijo, se funda en causal objetiva de expulsión, siendo dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, ciñéndose al procedimiento de rigor, ajustándose al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que determina que la presente acción, no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Wendy Yullisa Rivera Hurtado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-228-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don David Gutiérrez Vergara, licenciado en derecho, recurre de amparo en favor de doña Wendy Yullisa Rivera Hurtado, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario consisten

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