MAURICIO HERNAN CARREÑO MUÑOZ C/ GENDARMERIA COMPLEJO VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña María Paz Aguilera Mellafe y Romina Malvoa Rojas, en favor y representación de don Mauricio Hernán Carreño Muñoz, imputado que cumple medida cautelar de prisión preventiva en el C.C.P. Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile-Centro Penitenciario de Valdivia, con ocasión de haberse dispuesto su traslado al módulo de máxima seguridad y que en consecuencia, y por la distinción de horas de patio entre condenados que se encuentran en dicho módulo y los presos preventivos, ha visto perjudicada su hora de salida a patio, indicando que el horario de desencierro es de sólo 30 minutos al día de 11:30 a 12:00 horas, en comparación a los condenados que tienen en total 5 horas al día -de 9:00 a 11:30 horas y 14:00 a 16:30 horas-. Refieren que el amparado se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 16 de agosto de 2024, en causa RIT 6833-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, y que el 5 de diciembre de 2024 fue trasladado desde el C.C.P. de Rancagua al C.P. de Valdivia siendo asignado al módulo 12 hasta el 27 de diciembre en que fue trasladado al módulo de máxima seguridad. Alegan que desde el traslado de módulo su representado se encuentra sometido a la limitación de horario de salida a patio de -30 minutos-, por lo que se mantiene privado de salida a patio durante 23 horas al día, lo que atendidas las malas condiciones materiales y el encierro total genera graves consecuencias a nivel psiquiátrico que profundizan los efectos perniciosos de la prisión en las personas privadas de libertad. Solicitan se declare la ilegalidad de los actos denunciados e infringidos los derechos a la libertad personal y seguridad individual; y, en síntesis, ordenar a Gendarmería el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, entregando las horas que corresponden al desencierro y los espacios adecuados para dichas horas de patio, organi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: Se rechaza la acción constitucional de amparo intentada a folio 1 en contra de Gendarmería de Chile, por no observarse existencia de una acción u omisión de la parte recurrida, que perturbe o amenace la seguridad individual del interno. Sin perjuicio de lo anterior, atendidas las alegaciones respecto a las horas de patio, póngase los antecedentes y el presente fallo en conocimiento de la Fiscalía Judicial de esta Corte de Apelaciones para los efectos que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-40-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña María Paz Aguilera Mellafe y Romina Malvoa Rojas, en favor y representación de don Mauricio Hernán Carreño Muñoz, imputado que cumple medida cautelar de prisión preventiva en el C.C.P. Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile-Centro Peni
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