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4 de febrero de 2025

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Hechos

Vistos: 1°. Que el recurso de queja consagrado en la Código Orgánico de Tribunales en su artículo 545, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Prevé la norma que ésta solo procederá cuando dicha falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o bien respecto de una sentencia definitiva, las que no habrán de ser susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°. Que en la especie, la resolución contra la cual se deduce el presente recurso...

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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°. Que el recurso de queja consagrado en la Código Orgánico de Tribunales en su artículo 545, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Prevé la norma que ésta solo procederá cuando dicha falta o abuso se cometa en la dictación de una senten

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