25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DEL MONTE FRESH PRODUCE (CHILE) S.A./AGRICOLA CAMPILLAY SPA (ACUM. I.C. N° CIVIL-308-2023)

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso N° 13106-2022. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y octavo final, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1°) Que si bien la tercerista de posesión es propietaria inscrita del inmueble en que fuera trabado el embargo, ubicado en el Sector del Maitén S/N° de la localidad de Alto del Carmen, Vallenar, tal y como consta de la copia de escritura pública de compraventa de 16 de diciembre del a o 2019, otorgada en la Primera Notaría de Santiago, donde consta la adquisición por su parte, entre otros, de los predios denominados Lote de Fundo El Maitén, Inmueble agrícola Los Potreros, Los Melgados, Callejón, El Molino, El Ariete y Huerto La Viuda, y Lote N° 3, que formaba parte del predio que incluye los potreros o sectores denominados Desagüe, Taco Alto, Sector del Puente, Terrenos del Vado, y Viña de Clemente, Los Granados y Las Mellizas, todos de la comuna de Alto del Carmen, circunstancia que se desprende igualmente de la copia de inscripción de dominio del Lote de Fundo El Maitén, ubicado en Alto del Carmen, que rola a fojas 257 Nº112 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Alto del Carmen, del claro tenor del contrato de arrendamiento aportado por la propia tercerista, unido a la prueba testimonial apreciadas legalmente, se demuestra que la tercerista entregó en arriendo a Exportadora Natural Chile S.A. una superficie de terreno de 219 hectáreas, con todas las plantaciones de parronales e instalaciones del sector para su explotación, lo cual se ve refrendado por la declaración del testigo antes aludido señor Alejandro Sánchez Olivares, gerente de producción de Exportadora Natural Chile S.A., en el cual reconoce que su empresa es la poseedora de las uvas materia de este incidente. Conforme lo que se viene razonando resulta irrelevante para estos fines las alegaciones hechas por el ejecutante en torno a la eventual prenda que existiría en relación a las especies embargadas. 2°) Que en consecuencia, no configurándose los hechos alegados por el tercerista en orden a ser el poseedor de los bienes materia del embargo, la tercería será desestimada. 3°) Que cada parte pagará sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago y se declara que se rechaza, sin costas, la tercería de posesión interpuesta por Inmobiliaria Mira Alto SpA en lo principal de presentación de folio 53 del ramo de apremio. II.- En relación al ingreso N° 308-2023. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil veintidós, por el 25° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 13106-2022 Civil (Acumulada N° 308-2023 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Ricardo Brancoli y don David Madrid por y contra el recurso. San Miguel, 4 de febrero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°26 y 27: Téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso N° 13106-2022. Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus

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