ORDAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Gabriel Gregorio Ordaz Amparan y Gabriela Alejandra González Sánchez, ambos de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente sus peticiones de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Alegan que formularon su petición ante la autoridad administrativa el 28 de junio de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a sus solicitudes. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de sus peticiones de residencia temporal. Piden se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a las solicitudes de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 30 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se estime conveniente, y en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria del recurrente Gabriel Gregorio Ordaz Amparan fue acogida a trámite bajo ID N° 70719989, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 22 de julio de 2024. Agrega que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente Gabriela Alejandra González Sánchez fue acogida a trámite bajo ID N° 70721295, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 22 de julio de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Gregorio Ordaz Amparan y Gabriela Alejandra González Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-27263-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Gabriel Gregorio Ordaz Amparan y Gabriela Alejandra González Sánchez, ambos de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ile
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