GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-10-2024, RUC 24- 4-0554168-4 del Juzgado de Letras de Pucón, el Juez Suplente don Eduardo rojas Poblete con fecha once de julio de dos mil veinticuatro dictó sentencia en la cual resolvió: I. - Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por CARLA PAZ GONZALEZ SILVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN. II.- Que se EXIME de las costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que se desestiman las alegaciones de la demandante de tener por probados las alegaciones respecto a los documentos no presentados por la contraparte. Contra el referido fallo, el abogado Gaspar Calderón del Solar, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en subsidio de la anterior, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia del día veintitrés de enero pasado, la abogada de la parte recurrente alegó por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causal principal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando infracción a los principios de la lógica de la coherencia y derivación, fundado en que frente al desarrollo planteado en la propia sentencia, se da cuenta de vicios en la construcción lógica racional de la hipótesis que lleva al Juez a estimar que no existe relación laboral, en efecto, de la lectura del considerando séptimo podemos apreciar que el sentenciador tiene evidentes contradicciones en el razonamiento y análisis probatorio que inclusive son contrarios con la prueba vertida. Precisa que el sentenciador comete yerros a la hora de apreciar los indicios que permiten establecer si hay o no una relación laboral y si se cumple o no con aquellos supuestos contemplados por el art. 11 del Estatuto Administrativo (Ley N°18.834) y del art. 4° del Estatuto Administrativo Municipal (Ley N°18.883) en efecto encontramos las siguientes situaciones que dan cuenta de una falta manifiesta de explicación y/o respuestas a hipótesis y que conllevan a estimar que hay vicios en las inferencias arribadas por el sentenciador bajo las propias premisas por él planteadas: - Sujeción a ordenes e instrucciones. En efecto de la prueba analizada y de las declaraciones hechas por los testigos se da cuenta que mi representada si mantenía jefaturas en su trabajo debiendo respetar sujeción de ordenes de sus superiores, de los cuales, incluso algunos declararon como testigos. - Control de asistencia y cumplimiento de jornada de trabajo. Refiere la sentencia que la actora no tenía obligación de cumplir una jornada de trabajo que ello era conteste con documentos y testigos, sin embargo, ello no es efectivo, es más de los registros de audio se da cuenta que el primer testigo de la demandada Hernán Raasch Melivilu, quien además es el jefe técnico del programa de Salud Mental, declaró expresamente que la demandada debía cumplir una jornada de lunes a viernes de 17:00 a 21:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas, es más el propio testigo declaró expresamente que había un registro de asistencia físico que debía firmar la demandante y que este lo mantuvo a la vista, es decir, no es posible concebir como el Tribunal llega a la conclusión contraria que no había obligación de asistencia y jornada, si los propios testigos de la demandada, así lo declararon. -Uso de instalaciones de la empleadora, materiales, etc. Fue acreditado y no discutido el lugar de prestación de los servicios. - Continuidad de los servicios. La sentencia no analiza la continuidad de los servicios desde el año 2021 hasta diciembre de 2023, es decir, no se hace cargo de analizar la totalidad de la extensión de la relación, solo se circunscribe al año 2023 es más no analiza ni se hace cargo de que el programa continuaba vigente tras el despido
Fallo
fallo recurrido, será rechazada la causal de nulidad del artículo 477 del Código laboral. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 455, 477, 478 y 479 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gaspar Calderón del Solar en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de julio de dos mil veinticuatro dictada en causa RIT O-10-2024 del Juzgado de Letras de Pucón, la que en consecuencia no es nula. Redacción a cargo del abogado integrante señor Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese. Rol N° Laboral - Cobranza- 453-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-10-2024, RUC 24- 4-0554168-4 del Juzgado de Letras de Pucón, el Juez Suplente don Eduardo rojas Poblete con fecha once de julio de dos mil veinticuatro dictó sentencia en la cual resolvió: I. - Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por CARLA PAZ GONZALEZ SILVA en contra de la ILUSTRE MUNICI
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