TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ CRISTOPHER ANTONIO GONZALEZ CARRERA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT Nº510-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, se condenó a Cristopher Antonio González Carrera, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambas normas de la Ley N°20.000, acaecido en esta ciudad, el día 8 de noviembre de 2024, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, accesorias legales, sin costas y como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2° de la Ley de Control de Armas N°17.798, en grado de consumado, perpetrado acaecido en esta ciudad, el día 8 de mayo de 2024, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, sin costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal. Asimismo, fue absuelto el acusado Cristopher Antonio González Carrera de los cargos por los delitos de tenencia ilegal de dos armas de fuego, así como del delito de amenazas simples, ambos supuestamente perpetrados el 8 de mayo de 2024. En contra del aludido fallo el defensor penal privado, abogado Salvador Jiménez Navarro, en representación del sentenciado Cristopher Antonio González Carrera, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 19 de diciembre de 2024, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el diecisiete de enero del año en curso. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se habría realizado una errónea aplicación del derecho, respecto a la condena por tenencia ilegal de municiones y en la calificación jurídica del delito al tipificar los hechos como tráfico del artículo 3° de la Ley N°20.000 y rechazar la aplicación del artículo 4° del mismo cuerpo penal. En lo relativo a la condena por delito de tenencia ilegal de municiones, sostiene que se produce el vicio de nulidad denunciado, por cuanto en el considerando NOVENO letra B, luego de analizar las peticiones de su defensa, se desechan las mismas, determinando la existencia del delito, basado únicamente en la tenencia de una sola munición, lo que a juicio de los sentenciadores basta para configurar el tipo penal, desestimando la falta de elementos que permitan percutir dicha pieza como un factor relevante para analizar el peligro al bien jurídico protegido, esto es, la seguridad pública, sin embargo, sostiene que el artículo 9° de la Ley N°17.798, debe ser interpretado de manera restrictiva y conforme al principio de proporcionalidad, que exige la evaluación de la conducta del acusado y, si esta afecta de manera significativa el bien jurídico protegido, que en este caso, no se analizó, citando jurisprudencia y los fundamentos del voto de minoría del tribunal que estuvo por absolver a su representado respecto de esta imputación. Segundo: Que del considerando NOVENO B.-, se desprende que el tribunal tuvo por acreditado el delito con el cumulo de probanzas que: “…En efecto, se probó que efectivamente que el sujeto activo en su domicilio mantenía un cartucho balístico aptos para su uso de acuerdo a lo manifestado por el perito Eduardo Acevedo Bahamondes, elemento respecto de los cuales, según se acreditó con el Oficio 6442/6877507/2024 de la Autoridad Fiscalizadora N°21 de Carabineros de Chile-Valparaíso y Consulta de Registro de control de armas y explosivos anexo al anterior, que consultada la base de datos del Registro Nacional de Armas de la Dirección General de Movilización Nacional, no tiene armas de fuego inscritas a su nombre, y no cuenta con permiso de porte y/o transporte de las mismas, como tampoco registra autorización de compra de municiones, configurándose de este modo el tipo penal en estudio previsto en los artículos 9 inciso 2° en relación con el 2 letra c) de la Ley de Control de Armas N°17.798, desestimándose la pretensión punitiva del órgano persecutor en orden a sancionar al acusado también por la tenencia de los otros elementos consistentes en una pistola a fogueo y a balines, ya que ello por sí sólo no puede constituir una arma de fuego y los mismos no decía relación con la munición encontrada, según lo que se precisará más adelante. Del mismo modo atendido los hechos acreditados y la calificación jurídica indicada se desestima la solicitud de absolución del acusado pla

Fallo

fallo el defensor penal privado, abogado Salvador Jiménez Navarro, en representación del sentenciado Cristopher Antonio González Carrera, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 19 de diciembre de 2024, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista el diecisiete de enero del año en curso. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se habría realizado una errónea aplicación del derecho, respecto a la condena por tenencia ilegal de municiones y en la calificación jurídica del delito al tipificar los hechos como tráfico del artículo 3° de la Ley N°20.000 y rechazar la aplicación del artículo 4° del mismo cuerpo penal. En lo relativo a la condena por delito de tenencia ilegal de municiones, sostiene que se produce el vicio de nulidad denunciado, por cuanto en el considerando NOVENO letra B, luego de analizar las peticiones de su defensa, se desechan las mismas, determinando la existencia del delito, basado únicamente en la tenencia de una sola munición, lo que a juicio de los sentenciadores basta para configurar el tipo penal, desestimando la falta de elementos que permitan percutir dicha pieza como un factor relevante

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa RIT Nº510-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, se condenó a Cristopher Antonio González Carrera, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de ejecución consumado, previsto

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