YANINE/UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-870-2023, RUC 23- 4-0518985-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basáez con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro dictó sentencia en la cual resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña ANDREA DENISSE SUSANA YANINE HABIBE, cédula nacional de identidad número 15.243.713-7, en contra de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, rut 71.633.300-0, institución de Educación Superior, representada por su Vicerrector de Sede don Emilio Ricardo José Guerra Bugueño, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante pese a haber resultado completamente vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Contra el referido fallo, el abogado Felipe Méndez Huentenao, por la demandante interpuso recurso de nulidad invocando como única causal aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas sobre la sana crítica. En la audiencia del día veintitrés de enero pasado, los abogados de las partes, alegaron lo pertinente por las pretensiones hechas valer en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto a su juicio la sentencia, contraría el principio de la lógica de la razón suficiente. Señala que, en este caso, existen vicios relacionados con la apreciación de la declaración conteste de los testigos en cuanto al cumplimiento de requisitos que comprenden la subordinación y dependencia; a esto debe sumarse que el sentenciador exige estándares de subordinación como la exclusividad en el trabajo en circunstancias que el mismo código del trabajo no lo exige; y finalmente la periodicidad con que se prestan los servicios. Sostiene que, se han transgredido las reglas de la sana crítica, puesto que del análisis del fallo, según se ha visto, que aparece a simple vista tal infracción, porque no se analizaron todos los antecedentes y pruebas sometidos a la consideración del tribunal, y, desde esta perspectiva, no se desarrollaron adecuadamente las motivaciones del juez del fondo, En este sentido, los criterios que utiliza el sentenciador para definir o no la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia son los siguientes: a) Sujeción a órdenes e instrucciones: S.S., descarta la existencia de este requisito basado en el contenido de los contratos de prestación de servicios que se acompañan, en circunstancias que estos no pueden ser advertidos como ciertos toda vez que encubren una relación laboral tras un documento de carácter civil; En ese sentido, debemos abocarnos al principio de la primacía de la realidad, el que en los hechos da cuenta de la existencia de una línea jerárquica dentro de la institución y de acuerdo a la declaración de los testigos no solamente de esta parte, sino que de la demandada, todos fueron contestes en que efectivamente se entregaban ordenes o directrices a los docentes, a través de correos electrónicos, en forma verbal. Es más estas órdenes pueden entenderse como permanentes en el tiempo, a través directrices tanto en reuniones de coordinación, instrucciones de pasillos etc. Así, el sentenciador de primera instancia tiene por inexistente este requisito basado en un documento que justamente es aquel que se busca revertir, y es que, a mayor abundamiento, y según la misma declaración de los testigos, contestes en ese sentido, la suscripción de los contratos nunca se realizó a penas iniciada la relación laboral o junto con esta, si no que se coloca a disposición de los docentes a mitad de semestre, al final o transcurridos algunos meses desde que se comienza a prestar el servicio. Esto deja de manifiesto que se trataba de un contrato de adhesión en cuyo caso las clausulas no podían ser modificadas, sino que al contrario eran impuestas por el demandado. b) Vigilancia y control de asistencia: En este caso, los testigos fueron contestes en que efectivamente existía la obligación de marcar asistencia, primero a través de documentos físicos que debían ser entregados a la secretaria de carrera cada vez que se pr
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Felipe Méndez Huentenao en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro dictada en causa RIT O-870-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula Redacción a cargo del abogado integrante señor Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-202-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-870-2023, RUC 23- 4-0518985-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Titular doña Marta Paola Álvarez Basáez con fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro dictó sentencia en la cual resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestacion
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