VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS URDANETA CUBEROS, de nacionalidad boliviana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 07 de abril de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Pide se ordene a la recurrida a proceder a dar respuesta a la solicitud de residencia temporal, entendiéndose que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería 21.325 y su Reglamento, se dicten los correspondientes actos administrativos terminales y otorgue sin más demora la Residencia Temporal, todo esto dentro de un plazo de 30 días continuos a aquel en el que quede ejecutoriada la sentencia, o las medidas que se consideren más pertinentes, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 69973624, encontrándose en etapa de “Resolución”, desde el 16 de mayo de 2024. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. TERCERO: Que el recurso de protección ti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de JUAN CARLOS URDANETA CUBEROS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-26727-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS URDANETA CUBEROS, de nacionalidad boliviana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría l
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