KDM S.A. / MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Rodrigo Pardo Pérez, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad KDM S.A. (“KDM”), cuyo giro es el manejo y tratamiento integrado de residuos, ambos domiciliados en Alcalde Guzmán Nº 0180, comuna de Quilicura, quién de conformidad con el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dedujo reclamo de ilegalidad en contra de los siguientes actos: Ord. Nº 1160, de 26 de agosto de 2024, que comunica el rechazo del reclamo de ilegalidad administrativo ingresado el 6 de agosto de 2024; Decreto Exento Nº 1.878, de 3 de julio de 2024; Acta y Sesión Extraordinaria Nº 10-2024, de 17 de julio de 2024, del Concejo Municipal de Puente Alto; Decreto Exento Nº 2.073, de 19 de julio de 2024; Decreto Nº 12, de 9 de agosto de 2024; todos emanados de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Germán Codina Powers, ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro, Nº 1820, comuna de Puente Alto. Expone que en el año 2017 KDM - y la empresa relacionada STARCO S.A. participaron en un proceso de licitación pública convocado por la Municipalidad de Puente Alto, cuyo objetivo era contratar los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios (RSD) en la comuna, adjudicándose dicha contratación ambas empresas. Mientras STARCO S.A. se adjudicó el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, KDM se adjudicó el servicio de disposición de los mismos. Ambos servicios abarcaban todo el territorio de la comuna por cinco años. Añade que tras el vencimiento del contrato en 2022, la municipalidad intentó una nueva licitación, pero la revocó para hacer una nueva convocatoria ajustada a los términos de la Ley Nº 21.455 (que introdujo modificaciones a los procesos de licitación de este tipo de servicios). Entonces, la municipalidad optó por prorrogar los contratos ex
Fundamentos
considerando el Impacto Social y Calidad del Servicio, puntualiza que la reducción del tiempo de transporte minimiza atrasos en la recolección, lo que mejora la satisfacción de la comunidad. Además, mejora las condiciones laborales de los trabajadores, evitando jornadas excesivas. Concluye que el menor costo, el menor impacto ambiental y la eficiencia operativa hacen que Santa Marta S.A. sea la mejor opción para la municipalidad. En sus argumentaciones jurídicas, arguye que la Ley N° 19.886 establece como regla general la licitación pública. Sin embargo, en situaciones excepcionales, permite la contratación directa. En este sentido, complementa, el artículo 8°, letra c) de la Ley N° 19.886 establece que la contratación directa es procedente en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, siempre que exista una resolución fundada del jefe superior del servicio contratante. Sostiene que en este caso, la Municipalidad de Puente Alto se vio obligada a contratar directamente debido a que el proceso de licitación pública fue retrasado por observaciones de la Contraloría General de la República. Agrega que la urgencia del servicio se justificó en la necesidad de evitar una crisis sanitaria por la acumulación de residuos en la comuna. Es así como la declaración de urgencia fue aprobada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, cumpliendo con el requisito de resolución fundada. Agrega que el artículo 6° de la Ley N° 19.886 establece que, tratándose de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las bases de licitación y las adjudicaciones deben ser sometidas a toma de razón por la Contraloría General de la República. En cumplimiento con este mandato, la Municipalidad de Puente Alto remitió las bases de licitación a Contraloría, pero debido a observaciones y correcciones requeridas, no pudo adjudicar el contrato antes del vencimiento del convenio anterior. Luego, para no interrumpir el servicio, optó por la contratación directa, lo que también fue sometido a toma de razón ante la Contraloría, en cumplimiento de la normativa. Afirma que el Reglamento de la Ley N° 19.886, vigente a la época de la contratación, en su artículo 10, N° 3, reitera que la contratación directa procede en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, cuando sea calificada mediante resolución fundada del jefe superior del servicio. Precisamente, la Municipalidad emitió el Decreto Exento N° 2073, en julio de 2024, autorizando la contratación directa. Se presentó un Informe Técnico, Económico y Medioambiental que justificó la decisión, considerando factores de costo, impacto ambiental y eficiencia operativa. Recuerda que la Constitución Política de la República, en su artículo 6°, establece que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y las leyes. En este sentido, sostiene que la Municipalidad cumplió con los requisitos legales y administrativos al justificar la contratación directa y someter el proceso a revisión de Contraloría. En e
Fallo
se acuerda iniciar el proceso de contratación directa para los servicios mencionados. Asimismo, el Certificado N°529-C (27 de junio de 2024) hace constar que también se decide invitar a participar en el proceso de contratación directa a las empresas del rubro, seleccionadas del Portal de Mercado Público. Posteriormente, mediante Decreto Exento N°1.878 (3 de julio de 2024), la Municipalidad declara la urgencia y autoriza la contratación directa de los servicios esenciales de disposición intermedia y final, así como de recolección y transporte de RSD, para evitar la interrupción del servicio. Luego, el 10 de julio de 2024 se solicita al Consorcio Santa Marta una cotización para el servicio de disposición intermedia y final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables por un periodo de 12 meses. Esta compañía responde enviando un cuadro tarifario que establece: $7.856 por tonelada (IVA incluido) para la disposición intermedia, $17.953 por tonelada (IVA incluido) para la disposición final, reajustes semestrales basados en índices del Instituto Nacional de Estadísticas. A continuación, el Acta de Sesión Extraordinaria N°10-2024 (17 de julio de 2024) da cuenta que el Concejo Municipal aprueba, por unanimidad, la contratación directa con Consorcio Santa Marta para la disposición intermedia y final de RSD en la estación Puerta Sur y en consecuencia mediante el Decreto Exento N°2073 (19 de julio de 2024) la Municipalidad autoriza formalmente la contratación directa con Consorcio Sa
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Rodrigo Pardo Pérez, ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad KDM S.A. (“KDM”), cuyo giro es el manejo y tratamiento integrado de residuos, ambos domiciliados en Alcalde Guzmán Nº 0180, comuna de Quilicura, quién de conformidad con el artículo 151 letra b) de la Ley Orgáni
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