MP C/ ADEL ALFONSO SEPULVEDA CONTRERAS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: 1.- En el presente caso, el Juzgado de Garantía de Talcahuano se ha declarado incompetente para conocer de una causa penal en tramitación, en etapa de investigación, con imputado adolescente formalizado, sosteniendo que el conocimiento del asunto corresponde actualmente al Juzgado de Garantía de Concepción, más específicamente a la sala especializada de dicho tribunal, para asuntos de la Ley 20.084, en razón de lo dispuesto en los artículos 14 letra g) y 16 bis del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Por su parte, el Juzgado de Garantía de Concepción rechazó la declinatoria de competencia, por estimar que la competencia atribuida a la sala especializada sólo lo sería respecto de los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada gradual de vigencia de la Ley 21.527, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° transitorio, regla que se reafirma con lo señalado en el artículo 6° transitorio de la misma Ley. Además afirma que el Juzgado de Garantía de Talcahuano previno en el conocimiento del asunto. 3.- Previo a decidir, resulta necesario aclarar que la presente contienda de competencia se genera por una modificación legal que altera la distribución territorial de competencias dispuestas en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, tratándose de aquellos lugares en que comienza a funcionar una sala especializada para responsabilidad penal adolescente, como ocurre en la ciudad de Concepción. 4.- Ante la ausencia de una norma legal específica para la materia, esta Corte recurrirá a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto establece que radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente, de modo que en la especie, habiendo prevenido en el conocimiento del asunto el Juzgado de Garantía de Talcahuano, dicho ente jurisdiccional debe seguir conociendo de éste con arreglo a la ley. 5.- La decisión precedente no afecta sustancia
Fallo
se declara que es competente para continuar con el conocimiento de esta causa el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. N°Penal-109-2025.
Texto Completo (Preview)
MCHA/ahs C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- En el presente caso, el Juzgado de Garantía de Talcahuano se ha declarado incompetente para conocer de una causa penal en tramitación, en etapa de investigación, con imputado adolescente formalizado, sosteniendo que el conocimiento del asunto corresponde actualmente al Juzgado de Garantía de Concepción,
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