LOIDA EUNICE SANDOVAL LOBOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Loida Sandoval Lobos, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-184576-2024 de 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104069846-5, 104835161-8, 105815795-K y 106514850-8 vulnerando con ello su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que en enero del año 2024 colapsó por estrés laboral, depresión y bulimia afectando su salud fisca. Debido a lo antes expuesto, buscó ayuda en el consultorio, pero al no tener cupos en salud mental, tuvo que recurrir a medico particular, quien le otorgó tratamiento farmacológico. Añade que en el mes de junio de 2024 obtuvo un cupo en el consultorio por salud mental, pero no pudo ser derivada al Hospital Psiquiátrico El Salvador, dado que este se encontraba colapsado, por lo que actualmente se encuentra en lista de espera. Indica que se ha autolesionado y tiene pensamientos suicidas, dado que se siente rechazada y discriminada en su trabajo, lo que se ve agravado con el rechazo de sus licencias médicas y las consecuentes deudas por el no pago de las mismas. Finaliza solicitando el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 7, evacúa informe la Subsecretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota-Compin Región de Valparaíso. Señala que según registros en sistema informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde enero del año 2023 a diciembre del año 2024, acumulando un total de 518 días autorizados por dicha patología. Agrega que la actora apeló las licencias médicas objeto del presente arbitrio, pero que dicho recurso fue rechazado por la COMPIN, toda vez que los antecedentes médicos aportados no justificaban el reposo m
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del recurso. Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad del acto administrativo emitido por Superintendencia de Seguridad Social, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-184576-2024, de 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°104069846-5, 104835161-8, 105815795-K y 106514850-8. Tercero: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 II sobre patologías mentales del Decreto N°7 del Ministerio de Salud, del año 2013, que “Aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas”, se regulan las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalen. En este sentido, el referido artículo dispone que el reposo laboral de más de 60 días prorrogable hasta 180 días, deberá ser siempre otorgado por médico psiquiatra. Cuarto: Que, al respecto, debe considerarse que la recurrente tiene autorizados 518 días de reposo con diagnóstico psiquiátrico y reclama 84 días adicionales por la misma patología. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes de autos, la médico tratante de la recurrente, Dra. Janneth Patricia Ávila Paredes, no se encuentra registrada como especialista en psiquiatría, por lo que no se cumple lo dispuesto en el artículo 4 mencionado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Sexto: Que, la Resolución Exenta recurrida, contiene fundamentos suficientes, para determinar el rechazo de las licencias médicas discutidas, considerando, especialmente, el extenso tiempo de reposo ya autorizado previamente, sin que la actora haya justificado con antecedentes médicos su prolongación. Séptimo: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurr
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza la alegación improcedencia de la acción. II. Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Loida Sandoval Lobos, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7367-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Loida Sandoval Lobos, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-184576-2024 de 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de l
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